Constitución de Ucrania


Constitución de Ucrania

Artículo 9

Los tratados internacionales en vigor y que el Consejo Supremo de Ucrania (Parlamento) ha ratificado como vinculantes forman parte de la legislación nacional de Ucrania.

La celebración de tratados internacionales que sean contrarios a la Constitución solo será posible tras haber enmendado la Constitución.

Ley de tratados internacionales de Ucrania1

Artículo 17, párrafos 1 y 2

1.     Los tratados internacionales celebrados y ratificados por Ucrania constituyen parte inseparable de la legislación nacional ucraniana y serán aplicados de manera idéntica a las disposiciones de la legislación nacional.

2.     Si por un tratado ratificado por Ucrania aprobado en forma de ley se establecen normas distintas a las que contempla la legislación interna, se aplicarán las normas del tratado internacional.



1 Ley de tratados internacionales de Ucrania de 22 de diciembre de 1993.


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