Constitución de Ucrania
Constitución de Ucrania
Artículo 9
Los tratados internacionales en vigor y que el Consejo Supremo de Ucrania (Parlamento) ha ratificado como vinculantes forman parte de la legislación nacional de Ucrania.
La celebración de tratados internacionales que sean contrarios a la Constitución solo será posible tras haber enmendado la Constitución.
Ley de tratados internacionales de Ucrania1
Artículo 17, párrafos 1 y 2
1. Los tratados internacionales celebrados y ratificados por Ucrania constituyen parte inseparable de la legislación nacional ucraniana y serán aplicados de manera idéntica a las disposiciones de la legislación nacional.
2. Si por un tratado ratificado por Ucrania aprobado en forma de ley se establecen normas distintas a las que contempla la legislación interna, se aplicarán las normas del tratado internacional.
1 Ley de tratados internacionales de Ucrania de 22 de diciembre de 1993.
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