Tribunal Regional del Trabajo de la 19ª Región, Ministério Publico do Trabalho (MPT) c. Ciudad de Maceio, 18 de agosto de 2009, Caso núm. 01080-2009-004-19-00-9
Constitución del Brasil
Artículo 5
1. Las normas que definen derechos y garantías fundamentales son de aplicación inmediata.
2. Los derechos y garantías reconocidos en esta Constitución no son excluyentes de cualquier otro derecho derivado del régimen y de los principios adoptados por este texto o procedente de los tratados internacionales ratificados por la República Federativa del Brasil.
3. Los tratados y convenios internacionales sobre derechos de la persona aprobados por cada cámara del Congreso Nacional, en dos votaciones por mayoría de los tres quintos de los votos de los miembros de cada cámara, serán considerados como modificaciones constitucionales.
Brasil
Trabajo infantil
Resolución directa del litigio con base en el derecho internacional
Tratados ratificados1
Trabajo infantil/ Muerte de niños/ Demanda Civil Pública/ Resolución directa del litigio con base en el derecho internacional
El MPT (Ministério Publico do Trabalho) presentó ante el Tribunal Regional del Trabajo una Açao Civil Publica (Demanda Civil Pública) contra el municipio de Maceio mediante la cual solicitaba el cumplimiento de la constitución, de la Convención sobre los Derechos del Niño y del derecho internacional del trabajo "incorporado en el ordenamiento jurídico interno". En relación con este último aspecto, se remitió al Convenio núm. 182 de la OIT.
El caso se presentó después de que un tractor que maniobraba en un vertedero de basura matara a un niño que dormía allí, exhausto después de toda una noche de trabajo.
El Ministério Publico do Trabalho pretendía que el tribunal condenara a la ciudad de Maceio por su responsabilidad no solo por la muerte de un niño, hecho que denota su falta de protección, sino también por todos los niños que trabajan en el vertedero por las noches.
La Demanda Civil Pública pidió no solo la condena para la Ciudad de Maceio y el pago de una multa, sino también el rescate inmediato de todos los niños y niñas que trabajan en el vertedero y su posterior prohibición de entrada al recinto. El peticionario también solicitó, entre otras medidas, la construcción de escuelas a tiempo completo, estructuras profesionales y guarderías. Exigió la aplicación de los Programas de Transferencias Monetarias Condicionadas y el Programa para la eliminación de trabajo infantil . También pidió la recogida y notificación de los datos sobre las medidas formuladas, así como sobre el número de niños y niñas que ampara, aparte de las multas pertinentes en caso de incumplimiento.
El Tribunal Regional del Trabajo dictó una resolución “inaudita altera pars”2 basada en la Constitución brasileña, en el Convenio núm. 182 de la OIT y en la Convención sobre los Derechos del Niño.
1 Convenio de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182).Convención sobre los Derechos del Niño, 1989;