Constitución de Eslovenia


Constitución de Eslovenia

Artículo 8

Las leyes y reglamentos deberán ajustarse a los principios generalmente aceptados del derecho internacional y a los tratados legalmente vinculantes para Eslovenia. Los tratados ratificados y publicados tendrán aplicación directa.

Artículo 153, párrafos 1 y 2

Las leyes, los reglamentos y otras normas de carácter general deberán ser conformes a la Constitución.

Las leyes deberán ajustarse a los principios generalmente aceptados del derecho internacional y a los tratados válidos ratificados por la Asamblea Nacional, mientras que los reglamentos y los otros instrumentos jurídicos generales deberán también ser conformes a los restantes tratados ratificados por Eslovenia.


Slovenia

Acciones de Documento