Constitución de Eslovenia
Constitución de Eslovenia
Artículo 8
Las leyes y reglamentos deberán ajustarse a los principios generalmente aceptados del derecho internacional y a los tratados legalmente vinculantes para Eslovenia. Los tratados ratificados y publicados tendrán aplicación directa.
Artículo 153, párrafos 1 y 2
Las leyes, los reglamentos y otras normas de carácter general deberán ser conformes a la Constitución.
Las leyes deberán ajustarse a los principios generalmente aceptados del derecho internacional y a los tratados válidos ratificados por la Asamblea Nacional, mientras que los reglamentos y los otros instrumentos jurídicos generales deberán también ser conformes a los restantes tratados ratificados por Eslovenia.
Slovenia
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