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Yuan Judicial, 2 de agosto de 2002, núm. 549

País:
Taiwan
Tema:
Seguridad social
Función del Derecho Internacional:
Uso del derecho internacional como guía para la interpretación del derecho interno
Tipo de instrumentos utilizados:

Tratado ratificado1

Seguro de vida/ Ley que prohibía percibir las indemnizaciones de los seguros de vida a los niños cuya adopción se hubiera realizado con menos de 6 meses de antelación/ Uso del derecho internacional como guía para la interpretación del derecho interno

Una ley destinada a evitar el fraude establecía que los niños cuya adopción se hubiera realizado menos de 6 meses antes del fallecimiento de sus padres adoptivos no podían beneficiarse de los seguros de vida de éstos. A fin de estudiar este caso, el Yuan Judicial, Órgano competente para interpretar la Constitución, se refirió a los convenios internacionales y al derecho comparado y concluyó que la ley se ajustaría más a los principios constitucionales si los niños recientemente adoptados pudieran ser reconocidos por los tribunales como posibles beneficiarios de los seguros de vida.

En consecuencia, el Yuan Judicial consideró que las disposiciones legislativas relativas a los niños adoptados debían enmendarse “teniendo en cuenta los convenios internacionales relativos al trabajo y a la seguridad social (...).”

El magistrado Yueh-Chin Huang expuso una opinión particular de acuerdo con el principio de esta interpretación, recalcando la importancia de los convenios internacionales del trabajo en la interpretación de la legislación nacional:

“Hay cientos de convenios y recomendaciones legislativas adoptadas por la OIT que desempeñan un papel fundamental de valor universal en la protección de los derechos humanos. En esta interpretación, se han utilizado los convenios internacionales como fuente de derecho. Este es un fenómeno muy beneficioso para el desarrollo de nuestro sistema de interpretación constitucional. (...) Desde un punto de vista internacional, dado que la voluntad de la comunidad internacional es aplicar los fines u objetivos de los convenios, los Estados parte en dichos convenios tienen el deber de expresar fielmente los fines de los mismos, lo que limita en gran medida el ámbito de la discrecionalidad legislativa. (...) El ‘Órgano de Interpretación Constitucional’ debe utilizar los convenios como fuente de derecho para la revisión de las leyes aprobadas por el Órgano Legislativo [el Parlamento de Taiwán].”



1 Convenio de la OIT sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102).

Texto completo de la sentencia