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Tribunal Supremo del Canadá, Dunmore c. Ontario (Fiscal general), 20 de diciembre de 2001, 2001 SCC 94; [2001] 3 S.C.R. 1016

País:
Canadá
Tema:
Protección frente a la discriminación en el empleo y la ocupación , Libertad sindical
Función del Derecho Internacional:
Referencia al derecho internacional para reforzar una decisión basada en el derecho interno
Tipo de instrumentos utilizados:

Tratado ratificado;1 tratados no ratificados;2 labor de los órganos de control internacionales3

Libertad sindical/ Exclusión de trabajadores agrarios del régimen jurídico de las relaciones de trabajo/ Obligación positiva del Estado de proteger la libertad sindical/ Vulneración de la Carta de derechos y libertades del Canadá/ Referencia al derecho internacional para reforzar una decisión basada en el derecho interno

En 1995, el artículo 80 de la Ley por la que se modifica la legislación sobre relaciones de trabajo y empleo (LMLRTE, por sus siglas en francés) derogó la Ley de 1994 sobre las relaciones de trabajo en la agricultura (LRTA) que, por primera vez, había reconocido expresamente el derecho de sindicación de los trabajadores agrarios de Ontario. La conjunción del citado artículo 80 y del artículo 3, b) de la Ley de 1995 sobre las relaciones de trabajo (LRT) tuvo como efecto el fin de los convenios colectivos concluidos en el sector agrícola, la revocación de los derechos de los sindicatos acreditados y la exclusión de los trabajadores agrarios de la protección instituida por la LRT frente a las prohibiciones de sindicación de la common law y las prácticas patronales antisindicales.

Los trabajadores agrarios, a título personal y en nombre del Sindicato internacional de trabajadores y trabajadoras unidos de la alimentación y el comercio (TUAC) impugnaron la derogación de la LRTA y su exclusión de la LRT ante los tribunales de Ontario. Para ello alegaron que dichas disposiciones vulneraban su libertad de asociación y su derecho a la igualdad, reconocidos por la Carta de derechos y libertades del Canadá (en adelante, “la Carta”), un texto con valor constitucional. Dicha demanda fue desestimada tanto por el Tribunal de Primera Instancia como por el Tribunal de Apelación de Ontario, por lo que los demandantes presentaron un recurso ante el Tribunal Supremo del Canadá.

Tras circunscribir el objeto de la demanda y determinar que la negociación colectiva y el ejercicio del derecho de huelga no formaban parte de éste, el Tribunal Supremo examinó la posible vulneración del artículo 2, d) de la Carta, el cual establece que toda persona posee la libertad fundamental de asociación.

En su análisis, el Tribunal examinó especialmente si las actividades colectivas de los sindicatos estaban efectivamente protegidas por el artículo 2, d) de la Carta y si dicha disposición imponía al Estado una obligación positiva de protección que sería igualmente aplicable a los trabajadores agrarios. Con respecto a estos dos puntos, el Tribunal Supremo se refirió al derecho internacional del trabajo para apoyar y reforzar su argumentación.

En primer lugar, el Tribunal se detuvo en precisar el objeto del artículo 2, d) de la Carta a fin de determinar si englobaba únicamente el ejercicio de los derechos y libertades individuales ejercidos colectivamente o si comprendía también las actividades colectivas de los sindicatos que no pueden ejercerse de forma individual. El Tribunal se inclinó finalmente por una interpretación amplia del objeto de tal artículo y se refirió al derecho internacional del trabajo a fin de reforzar esta conclusión. En concreto, señaló que las decisiones del Comité de Libertad Sindical de la OIT demostraban que el pleno reconocimiento de la libertad de asociación implicaba la protección efectiva de las actividades de dimensión colectiva efectuadas por los sindicatos.

Acto seguido, el Tribunal examinó la principal cuestión jurídica planteada en el litigio, que consistía en determinar si, en virtud del artículo 2, d) de la Carta, el Estado tenía la obligación positiva de proteger la libertad sindical de los trabajadores agrarios. En efecto, la ley sujeta a examen no prohibía que los trabajadores agrarios se sindicaran, pero se abstenía de acordarles la protección reconocida a los otros trabajadores frente a las prácticas antisindicales.

Basándose principalmente en su jurisprudencia anterior, el Tribunal concluyó que, desde el momento en que se probaba que la exclusión de un grupo de una protección acordada por la ley imposibilitaba el ejercicio efectivo de una libertad reconocida por la Carta, incumbía al Estado ampliar el ámbito de aplicación de la protección legal. A fin de apoyar el reconocimiento de la obligación positiva del Estado de ampliar el régimen de protección de la libertad sindical a los trabajadores agrarios, el Tribunal hizo referencia a varios convenios de la OIT. Sobre la base de los artículos 2 y 10 del Convenio núm. 87 de la OIT, así como de los Convenios núm. 11 y 141, el Tribunal subrayó el carácter central del principio de no discriminación en el reconocimiento efectivo de la libertad sindical.

Tras presentar las pruebas que sustentaban que la exclusión de los trabajadores agrarios del régimen de protección legal obstaculizaba el ejercicio efectivo de la libertad sindical, el Tribunal Supremo del Canadá declaró inconstitucionales el artículo 80 de la LMLRTE, así como el artículo 3, b) de la LRT basando su razonamiento en los convenios de la OIT.

 


1 Convenio de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).

2 Convenio de la OIT sobre el derecho de asociación (agricultura), 1921 (núm. 11); Convenio de la OIT sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 141).

3 Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT; Comité de Libertad Sindical de la OIT.

Texto completo de la sentencia