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Tribunal Supremo de Madrás, K. Kalaiselvi c. Puerto de Chennai, 4 de marzo de 2013

País:
India
Tema:
Protección de la maternidad
Función del Derecho Internacional:
Uso del derecho internacional como guía para la interpretación del derecho interno
Tipo de instrumentos utilizados:

Tratado ratificado;1 Instrumentos no sujetos a ratificaciones2 

Baja maternal/ Madre de alquiler/ Uso del derecho internacional como guía para la interpretación del derecho interno 

La demandante K. Kalaiselvi ha trabajado como Superintendente Adjunto en el departamento de Tráfico del Puerto de Chennai durante 24 años. Después de perder a su único hijo, tuvo un bebé mediante el procedimiento de madre de alquiler. Una vez nacido el bebé, solicitó la baja maternal. Sin embargo, se le informó que no tenía derecho a la baja por el hecho de haber tenido una hija mediante este procedimiento, incluso aunque dicho derecho estuviera reconocido para las personas que adoptan un hijo de conformidad con la Regla 3-A del Reglamento del Puerto de Chennai en lo que respecta a las bajas. Por consiguiente, presentó una demanda ante el Tribunal Supremo en la que solicitaba su baja maternal en pie de igualdad con las madres adoptantes.  

Refiriéndose al artículo 25(2) de la Declaración Universal de Derechos Humanos, al artículo 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño y a los artículos 17 y 33 de la Plataforma de Acción de Beijing, Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, el abogado sostuvo que la demandante era indudablemente la madre de una niña menor de edad y que, en busca del interés superior de la menor, tenía derecho a disfrutar la baja. 

En referencia a los instrumentos internacionales mencionados más arriba como guía para la interpretación del derecho interno, el Tribunal reconoció a la demandante como la madre de la niña y, con el fin de garantizar un lazo familiar apropiado entre la niña y sus padres, sostuvo que la demandante tenía derecho a la baja según lo establecido en la Regla 3-A. En particular, sostuvo lo siguiente:

“El propósito de la regla mencionada tiene por objeto garantizar un lazo familiar adecuado entre la niña y los padres. Incluso en el caso de adopción, el Gobierno Central ha reconocido la existencia de vínculo de la madre con la hija adoptada aunque la madre adoptiva no haya parido a su hija. Por lo tanto, la demandante tiene derecho a disfrutar de la baja según lo establecido en la Regla 3-A. Cualquier otra interpretación violentará varias obligaciones internacionales mencionadas por el abogado experto en materia de la demandante”.3

En conclusión, se pidió al demandado (el Puerto de Chennai) conceder la baja maternal a la demandante conforme a lo establecido en la Regla 3-A.  



1 Convención sobre los derechos del niño, 1989.

2 Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948; Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, 1995.

3 Párrafo 16 de la sentencia.

Texto completo de la sentencia