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Tribunal Supremo de la República de Filipinas, International School Alliance of Educators c. Hon Leonardo A. Quisumbing y otros, 1 de junio de 2000, G.R. núm. 128845

Constitución de Filipinas

Artículo 2, sección 2

Filipinas renuncia a la guerra como instrumento de política nacional, adopta los principios generalmente aceptados del derecho internacional como parte del ordenamiento jurídico interno y se adhiere a la política de paz, igualdad, justicia, libertad, cooperación y amistad con todas las naciones.

País:
Filipinas
Tema:
Protección frente a la discriminación en el empleo y la ocupación
Función del Derecho Internacional:
Referencia al derecho internacional para reforzar una decisión basada en el derecho interno
Tipo de instrumentos utilizados:

Tratados ratificados;1 instrumento no sujeto a ratificación2

Discriminación entre trabajadores nacionales y extranjeros/ Demanda por discriminación/

Referencia al derecho internacional para reforzar una decisión basada en el derecho interno

Un colegio internacional de Filipinas empleaba a trabajadores nacionales y extranjeros y pagaba salarios superiores a estos últimos, además de otras prestaciones. Los empleados filipinos presentaron una demanda por discriminación. El Tribunal Supremo consideró que las disposiciones que concedían a los empleados extranjeros salarios más elevados y otras prestaciones eran inconstitucionales y se refirió al derecho internacional para reforzar su argumentación:

“El derecho internacional, que se deriva de los principios generales del derecho, prohíbe la discriminación. Los principios generales del derecho incluyen la equidad, es decir, los principios generales de imparcialidad y de justicia, basados en el examen de lo que es razonable. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, así como la Convención contra la discriminación en la educación y el Convenio núm. 111 sobre la discriminación en materia de empleo y ocupación acogen, todos ellos, el principio general de eliminación de la discriminación, ya que ésta es la verdadera antítesis de la imparcialidad y la justicia. Filipinas ha incorporado estos principios a su ordenamiento jurídico nacional mediante su Constitución.”

A continuación, el Tribunal analizó en detalle las disposiciones de estos instrumentos internacionales:

“El artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que:

“Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:

a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores: i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual;”

Las citadas disposiciones consagran de forma indiscutible el principio jurídico de la “igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor”. Las personas que poseen cualificaciones y aptitudes similares y cuyos trabajos requieren sustancialmente un esfuerzo y un nivel de responsabilidades similares en condiciones parecidas deben percibir salarios similares. Esta norma es aplicable al colegio demandado, sin perjuicio de su “carácter internacional”.”

Tras basarse en el derecho nacional, el Tribunal Supremo de Filipinas se remitió a los instrumentos internacionales para señalar el carácter fundamental del principio de igualdad de remuneración. En este caso, el Tribunal consideró que las diferencias de trato entre empleados filipinos y extranjeros eran discriminatorias, aunque los empleados extranjeros podían seguir disfrutando de las prestaciones relacionadas con su nacionalidad, tales como el pago de los gastos de traslado, etc.

 


1 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966; Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, 1965; Convención relativa a la Lucha contra la Discriminación en la Esfera de la Enseñanza, 1960; Convenio de la OIT sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111).

2 Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948.

Texto completo de la sentencia