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Tribunal Supremo de la India, M.C Mehta c. Estado de Tamil Nadu, 31 de octubre de 1990, AIR 1991 SC417; y 10 de diciembre de 1996, AIR 1997 SC 699

País:
India
Tema:
Trabajo infantil
Función del Derecho Internacional:
Referencia al derecho internacional para reforzar una decisión basada en el derecho interno
Tipo de instrumentos utilizados:

Tratado ratificado1

Trabajo infantil en industrias pirotécnicas/ Accidentes laborales/ Referencia al derecho internacional para reforzar una decisión basada en el derecho interno 

Una demanda de interés público impugnó las prácticas de trabajo infantil en las industrias pirotécnicas y de cerillas en el estado de Tamil Nadu como una violación de la Constitución y la legislación de la India, las cuales protegen a los menores de 14 años de trabajos peligrosos y obligan a los estados a adoptar políticas que aseguren la protección contra la explotación. El Tribunal ordenó al Estado prohibir el trabajo infantil en estos sectores, excepto el empaquetado en instalaciones separadas, y establecer instalaciones educativas y recreativas para los niños que trabajan.

Posteriormente a la orden mencionada, ocurrió un accidente serio en la fábrica pirotécnica en Tamil Nadu. El Tribunal, tras recordar las disposiciones constitucionales pertinentes, examinó los compromisos internacionales de la India, incluidos aquellos que se han asumido mediante ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño; 

“Sería oportuno que nos informáramos también acerca de nuestros compromisos con la comunidad mundial. Para el caso que nos ocupa, sería suficiente señalar que la India ha aceptado la Convención sobre los Derechos del Niño, celebrada por la Asamblea General de la ONU el 20 de noviembre de 1989. La presente Convención confirma que los derechos de los niños requieren una especial protección y su objetivo es no solo brindar dicha protección, sino también asegurar la mejora continua de la situación de los niños alrededor del mundo así como su desarrollo y educación en situación de paz y seguridad.  De este modo, el Convenio, además de proteger los derechos civiles y políticos de los niños, también amplía la protección a los derechos económicos, sociales, culturales y humanitarios de los niños”.2 

Además, el Tribunal destacó que la India ha mostrado su inquietud en este tema desde la creación de la OIT, la cual "juega un papel importante en el proceso de eliminación gradual del trabajo infantil y en su protección frente a la explotación industrial.”3

El Tribunal, reforzando su decisión  basada en la Constitución al referirse a la Convención sobre los Derechos del Niño, ordenó a los Estados en la India la implementación de un sistema de sanciones a los empleadores y el establecimiento de un Fondo de Bienestar para la Rehabilitación de los niños trabajadores para la educación de los menores. Asimismo ordenó a los Estados de la India a, entre otras cosas, llevar a cabo una encuesta sobre trabajo infantil, tomar medidas sobre el trabajo infantil en condiciones peligrosas, establecer una unidad separada dentro del Departamento de Trabajo para niños trabajadores, y dirigir a los inspectores del trabajo a asegurarse del cumplimiento de las disposiciones constitucionales en materia de educación de los niños. 



Convención sobre los Derechos del Niño, 1989.

2 Párrafo 15 de la sentencia.

3 Párrafo 19 de la sentencia.

Texto completo de la sentencia