Tribunal Supremo de Estonia, Sala de Revisión Constitucional, 27 de mayo de 1998, núm. 3-4-1-4-98
Constitución de la República de Estonia
Artículo 3
El Gobierno ejercerá sus funciones exclusivamente de acuerdo con la Constitución y las leyes que se ajusten a la misma. Los principios y las normas del derecho internacional universalmente reconocidos forman parte inseparable del ordenamiento jurídico estonio. (...)
Artículo 123
La República de Estonia no celebrará tratados internacionales si éstos son contrarios a la Constitución. En caso de conflicto entre las normas u otros instrumentos jurídicos de Estonia y los tratados internacionales ratificados por el Parlamento, se aplicará lo dispuesto en estos últimos.
Estonia
Gente de mar
Resolución directa del litigio con base en el derecho internacional
Tratado ratificado1
Obligación de la gente de mar extranjera de poseer un documento administrativo estonio para poder trabajar en un buque de este país/ Demanda ante Sala de Revisión Constitucional del Tribunal Supremo por incumplimiento del Convenio núm. 108 de la OIT/ Aplicación directa del Convenio núm. 108 de la OIT para descartar una disposición nacional de jerarquía inferior
Un reglamento vigente en Estonia2 establecía que la gente de mar extranjera debía obtener un certificado de registro laboral para trabajar en los buques registrados en dicho país, sin el cual no podían abandonar el territorio en un buque estonio, a pesar de que hubieran entrado legalmente en Estonia a bordo de un buque. El Tribunal Administrativo de Tallin había considerado que este reglamento contravenía el principio constitucional de libre elección de la ocupación, así como el principio de igualdad de trato a nacionales y extranjeros y el Convenio núm. 108 de la OIT sobre los documentos de identidad de la gente de mar. Por ello, remitió la cuestión al Tribunal Supremo para que éste se pronunciara sobre la constitucionalidad del reglamento.
La Sala de Revisión Constitucional del Tribunal Supremo analizó las disposiciones del reglamento y las comparó con las del Convenio núm. 108 de la OIT:
“El trato desigual a extranjeros (...) no se ajusta al artículo 5 del Convenio núm. 108, en virtud del cual cualquier marino portador de un documento de identidad de la gente de mar válido y otorgado por la autoridad competente de un territorio para el cual esté en vigor el presente Convenio será readmitido en dicho territorio, con independencia de que haya sido incluido o no en la lista de la tripulación de un barco que navegue bajo bandera estonia.
Conforme al artículo 6 del Convenio, todo Miembro permitirá la entrada en un territorio para el cual esté en vigor el presente Convenio a cualquier marino portador de un documento de identidad de la gente de mar válido, cuando la entrada tenga por fin una licencia temporal en tierra por el tiempo que dure la escala del buque.
Sin embargo, el Convenio no regula las cuestiones relativas a la salida del territorio de un Estado miembro. Este derecho, especialmente si está relacionado con el embarque, está implícito y emana de la finalidad del Convenio, que es la de simplificar las formalidades relativas al viaje de la gente de mar, ya sea para embarcarse o para desembarcar.”
El Tribunal Supremo de Estonia se basó en la finalidad del Convenio núm. 108 de la OIT para concluir que las disposiciones de este instrumento regían no sólo el derecho de entrada en un Estado parte del Convenio, sino también el de salir de él. Dado que la Constitución establecía que los tratados tenían rango superior a la legislación nacional, la Sala de Revisión Constitucional confirmó la decisión del Tribunal Administrativo de Tallin y declaró inconstitucional el reglamento.
1 Convenio de la OIT sobre los documentos de identidad de la gente de mar, 1958 (núm. 108).
2 Reglamento núm. 414 del Gobierno de la República, de 3 de noviembre de 1994: “Modificación parcial del Reglamento núm. 268 del Gobierno de la República, de 16 de septiembre de 1992.”