en
fr
es

Tribunal Supremo de Belice, Aurelio Cal, poblado maya de Santa Cruz y otros c. Procurador general de Belice y otros, 18 de octubre de 2007, núm. 171 y 172/2007.

País:
Belice
Tema:
Pueblos indígenas y tribales
Función del Derecho Internacional:
Resolución directa del litigio con base en el derecho internacional
Tipo de instrumentos utilizados:

Tratados ratificados;1 tratados no ratificados;2 instrumentos no sujetos a ratificación;3 labor de los órganos de control internacionales;4 jurisprudencia internacional5

Derechos de los pueblos indígenas y tribales / Derecho de propiedad sobre el territorio de los pueblos indígenas y tribales/ Resolución directa del litigio con base en el derecho internacional

En el marco de este caso, los demandantes buscaban que se reconocieran los derechos colectivos e individuales de los pueblos mayas sobre las tierras que han ocupado tradicionalmente en el sur de Belice.

El Tribunal concluyó que existe un régimen territorial consuetudinario y que los intereses de los pueblos maya sobre su territorio se podrían considerar derechos de propiedad y que los cambios de soberanía sucesivos de Belice no han alterado ni eliminado los derechos de la población maya sobre el territorio. Tras concluir igualmente que estos derechos constituían derechos de propiedad protegidos por la Constitución de Belice, el Tribunal se acoge a las obligaciones internacionales del estado en materia de pueblos indígenas y sus derechos sobre las tierras que ocupan.

A este respecto, el Tribunal constata que Belice ha suscrito el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial y la Carta de la Organización de Estados Africanos, según cuya interpretación obliga a todos los estados a respetar los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras y recursos.

El Tribunal se basa a continuación en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que establece que el derecho de propiedad de los pueblos indígenas sobre las tierras que ocupan «posee una significación autónoma en el derecho internacional sobre derechos humanos» y que «los derechos de propiedad de los pueblos indígenas no se definen exclusivamente por los derechos que define el régimen formal de un Estado, sino que comprenden igualmente la propiedad común indígena que deriva y está arraigada en las costumbres autóctonas y en la tradición.»

El Tribunal constata a continuación que el derecho internacional consuetudinario y los principios generales del derecho exigen que Belice respete los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras y recursos.

El Tribunal señala a continuación que:

«si bien Belice no ha ratificado aún el Convenio núm. 169 sobre los pueblos indígenas y tribales en los países independientes de la Organización Internacional del Trabajo del 7 de junio de 1989, no existe duda alguna de que el artículo 14 de este instrumento contiene disposiciones relativas al derecho a la tierra de los pueblos indígenas y que recupera los principios generales del derecho internacional sobre los pueblos indígenas.»

El Tribunal invoca igualmente la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y considera que

«el voto favorable de Belice es un signo importante (...) y que el artículo 26 es especialmente pertinente en esta materia, ya que refleja un consenso creciente y los principios generales del derecho internacional relativos a los pueblos indígenas, sus tierras y sus recursos».

El Tribunal dictamina por último que «los demandados son llamados a, en virtud tanto del derecho interno (…) y del derecho internacional (…) respetar los derechos y los intereses de los demandantes como miembros de la comunidad indígena maya en lo que respecta a las tierras y recursos objeto del presente litigio».

Por tanto, el Tribunal ha establecido, basándose principalmente en el derecho internacional, incluido el Convenio núm. 169 de la OIT, aun sin estar ratificado por Belice, la existencia de derechos de los pueblos mayas en lo que respecta a sus tierras.



1 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966; Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, 1969; Carta de la Organización de Estados Africanos, 1963.

2 Convenio núm, 169 sobre los pueblos indígenas y tribales en los países independientes de la OIT, 1989.

3 Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, 2007.

4 Comité para la eliminación de la discriminación racial.

5 Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Texto completo de la sentencia