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Tribunal Supremo de Bangladesh, BNWLA c. Gobierno de Bangladesh, 14 de mayo de 2009, Petición núm. 5916 de 2008

País:
Bangladesh
Tema:
Acoso sexual , Protección frente a la discriminación en el empleo y la ocupación
Función del Derecho Internacional:
Uso del derecho internacional como guía para la interpretación del derecho interno
Tipo de instrumentos utilizados:

Tratados ratificados1 la labor de los órganos de control internacionales;2 jurisprudencia extranjera3

Acoso sexual/ Lagunas en la legislación nacional/ Uso del derecho internacional como guía para la interpretación de los derechos constitucionales y para determinar las normas aplicables al acoso sexual

Siguiendo informes sobre acoso sexual, la Asociación Nacional de Abogadas de Bangladesh (en adelante “BNWLA”, según su abreviatura en inglés) presentó una petición por escrito ante el Tribunal Supremo contra el Gobierno de Bangladesh por acoso sexual. Tras señalar que no existen disposiciones legales específicas sobre el acoso sexual contra mujeres y niñas, el Tribunal dictaminó que existía una necesidad urgente de tratar esta cuestión. El Tribunal invocó su responsabilidad, de acuerdo con el art. 102 de la Constitución, para obligar al cumplimiento de derechos fundamentales en ausencia de legislación. Por ello, el Tribunal Supremo definió el “acoso sexual” y estableció directrices para proteger a mujeres y niñas del acoso sexual en el lugar de trabajo e instituciones educativas, tanto en el sector público como en el privado, “para que se sigan y observen … hasta que se cree la legislación adecuada sobre esta materia.” Al formular estas directrices, el Tribunal se basó en diversos testimonios de acoso sexual, así como en las disposiciones constitucionales, los instrumentos internacionales y la jurisprudencia extranjera. En concreto, el Tribunal se remitió a los art. 19(1), 26, 29 y 31 de la Constitución y señaló que el principio de igualdad de género consagrado en la Constitución abarca la prevención del acoso sexual, especialmente si se lee a la luz de lo dispuesto en el derecho internacional:

“Los derechos fundamentales (…) son suficientes para abarcar todos los elementos de la igualdad de género, incluida la prevención del acoso sexual o los abusos sexuales. (…) En caso de ausencia de legislación interna que cubra este ámbito, se deben incluir como derechos fundamentales los convenios y normas internacionales en caso de que no exista inconsistencia entre ellos. En la actualidad, la interpretación de la ley municipal en conformidad con la legislación internacional y los convenios internacionales en caso de que no exista consistencia entre ellos o que exista una laguna en la legislación nacional es una norma aceptada de construcción judicial. La protección frente al acoso sexual y el derecho a la educación y el trabajo digno son derechos humanos básicos reconocidos universalmente.”

Basándose en  la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, su Protocolo facultativo y la Recomendación General núm. 19 sobre la violencia contra la mujer del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la discriminación contra la mujer, que considera que “(17) La igualdad en el empleo puede verse seriamente perjudicada cuando se las somete a violencia, por su condición de mujeres, por ejemplo, el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo”, el Tribunal emitió una serie de 11 normas que deben servir como directrices. Entre ellas se incluye la definición de acoso sexual y medidas que se deben adoptar, entre otras la concienciación pública, los procedimientos de queja y las sanciones.

 


1 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

2 Comité de las Naciones Unidas para la eliminación de la discriminación contra la mujer.

3 Canadá, India.

Texto completo de la sentencia