en
fr
es

Tribunal Superior, Van Wyk c. Daytona Criadero de Caballos (Pty) Ltd y otros, 28 de julio de 2006, núm. 9668/02

País:
Suráfrica
Tema:
Trabajo infantil
Función del Derecho Internacional:
Uso del derecho internacional como guía para la interpretación del derecho interno
Tipo de instrumentos utilizados:

Tratados ratificados1

Accidente laboral/ Indemnización estatutaria/ Empleo de niños menores de 15 años/ Contrato declarado nulo/ Compensación de daños y perjuicios basados en negligencia/ Uso del derecho internacional como guía para la interpretación del derecho interno

La hija menor de la demandante sufrió una lesión en un accidente de trabajo que llevó a la amputación de su pierna. En alegato especial a la demanda por daños y perjuicios, el empleador demandado alegó que la niña de 11 años había sufrido una "accidente laboral" por el cual tenía derecho a  ser indemnizada mediante compensaciones legales sufragadas por el gobierno en virtud de la Ley de Compensación por Accidentes y Enfermedades Laborales (en inglés COIDA). La madre y la menor alegaron que la menor carecía de capacidad contractual y añadieron que, según lo establecido en artículo 43 de la Ley de Condiciones Básicas en el Empleo (en inglés BCEA), el empleo de un menor de 15 años constituía un delito.

En la resolución del asunto, el Tribunal consideró que el objetivo primario de la BCEA es “hacer efectivos los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo”,2 incluyendo el Convenio sobre la edad mínima y el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil. Mencionó que el BCEA no trata solamente de proteger a los menores de 15 años, sino que tiene otros objetivos, concretamente la introducción de medidas eficaces para combatir la lacra de la práctica del trabajo infantil y asegurar la prohibición y eliminación de las peores formas del mismo“”,3  las cuales van más allá del interés de un solo menor.

En consonancia, el Tribunal señaló que "el propósito y el objetivo del BCEA y de las disposiciones del artículo 43(1) no pueden alcanzarse de manera completa y eficaz si el contrato subyacente de trabajo de un menor, el cual está prohibido en virtud de dicho artículo, no es por sí mismo nulo”.4

En conclusión, el Tribunal desestimó el alegato especial del demandado y lo declaró “responsable de dichos daños y perjuicios dado que la demandante puede demostrar a su debido tiempo que ella y su hija se vieron afectadas debido a los incidentes y las lesiones que su hija experimentó”.5



2 Para. 23 de la sentencia.

3 Para. 27 de la sentencia.

4 Ibid.

5 Para. 29 de la sentencia.

Texto completo de la sentencia