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Tribunal Superior de la República de Maldivas, Crown Company Private Limited c. Abdulla Anis, Mohamed Sadiq y otros, 12 de marzo de 2013, Caso núm. 2012/HC-A/183

Constitución de la República de Maldivas 

Artículo 68 (Interpretación)

Al interpretar y aplicar los derechos y libertades contenidos en este capítulo, una corte o tribunal deberá considerar y promover los valores que subyacen en una sociedad democrática abierta basada en la dignidad humana, la igualdad y la libertad, y deberá considerar los tratados internacionales subscritos por Maldivas.

País:
Islas Maldivas
Tema:
Despido
Función del Derecho Internacional:
Uso del derecho internacional como guía para la interpretación del derecho interno
Tipo de instrumentos utilizados:

Tratado no ratificado;1 instrumento no sujeto a ratificación2 

Despido sin justa causa/ Redundancia/ Uso del derecho internacional como guía para la interpretación del derecho interno

Los señores Abdulla Anis, Mohamed Sadiq y otros de sus compañeros de trabajo fueron despedidos por la empresa Crown Company Private Limited, después de que sus puestos de trabajo fueran declarados redundantes. El caso fue llevado por los trabajadores al Tribunal de Empleo donde se condenó a la empresa a reinstalar a los trabajadores en sus puestos de trabajo y pagarles los salarios dejados de percibir puesto que la compañía no había cumplido con el procedimiento de despido establecido por  la Ley de Empleo No. 2 de 2008. 

La compañía apeló el caso argumentando, entre otros, que la Ley de Empleo No.2 de 2008 no contemplaba un procedimiento para el despido en caso de redundancia. 

El Tribunal Superior señaló que la redundancia era una causa razonable para la terminación del contrato de trabajo según lo establecido en la Sección 21 de la Ley de Empleo. Por tanto, los despidos estaban sustancialmente ajustados a la ley. 

Ahora lo que el Tribunal debía decidir era si los despidos eran procedimentalmente justos. Ante las circunstancias del caso, el Tribunal subrayó que: 

“Cuando la Ley de Empleo […] es aplicada en concordancia con las leyes de las sociedades democráticas y con las normas internacionales del trabajo pertinentes [Convenio de la OIT sobre la terminación de la relación de trabajo (núm. 158) y la Recomendación de la OIT sobre la Terminación de la Relación de Trabajo (núm. 166)], como regla general, el procedimiento justo se debe establecer en relación a los trabajadores despedidos en razón a la redundancia solamente cuando la decisión de reestructurar la compañía y declarar los empleados redundantes sea una consecuencia de las dificultades económicas que enfrenta la compañía, y sólo cuando haya sido una decisión adoptada de buena fe. 

En circunstancias ordinarias, el procedimiento justo se da […] si [los empleados] han sido notificados con anticipación que debido a las dificultades económicas que enfrenta la empresa, sus puestos de trabajo han sido considerados redundantes y sus contratos de trabajo terminados, así como si los empleados han sido informados previamente sobre los procedimientos y reglas que se van a seguir para [la terminación de sus contratos de trabajo]”.

 El Tribunal concluyó que la empresa no había seguido estos procedimientos y por tanto concluyó que los despidos eran injustos. Así la cosas, el Tribunal dispuso que la empresa debía pagar a los trabajadores una compensación económica, y remitió el asunto nuevamente al Tribunal de Empleo para el cálculo de las indemnizaciones. 

Texto completo de la sentencia