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Tribunal Laboral de Ouagadougou, Savadogo Zonabo c. Grands moulins du Burkina, 10 de septiembre de 2002, núm. 140

Constitución de Burkina Faso

Artículo 151

Los tratados y acuerdos debidamente ratificados o aprobados tendrán, desde el momento de su publicación, supremacía sobre las leyes internas, siempre que cada acuerdo o tratado sea aplicado por la otra parte.

País:
Burquina Faso
Tema:
Protección frente a la discriminación en el empleo y la ocupación
Función del Derecho Internacional:
Resolución directa del litigio con base en el derecho internacional
Tipo de instrumentos utilizados:

Tratados ratificados1

Práctica de una empresa consistente en asignar una categoría superior a los empleados ascendidos a puestos directivos/ Demanda de una empleada ascendida que sólo había cambiado de nivel administrativo sin que modificaran su categoría/ Aplicación directa de los Convenios núm. 100 y 111 de la OIT

La demandante había sido ascendida a un puesto ejecutivo en una empresa que aplicaba, en la práctica, la regla no escrita de ascender a una categoría superior a todos los empleados adscritos a dicho puesto. Varios días después de su designación, la dirección decidió no aplicar esta regla y le asignó únicamente un cambio de nivel administrativo. No obstante, varios meses después, uno de sus colegas masculinos fue promovido a un puesto ejecutivo y fue ascendido a una categoría superior, de acuerdo con la práctica que había sido habitual. La empresa alegó que el cambio de escalón administrativo de la demandante le había supuesto un sueldo superior al que hubiera recibido si se hubiera aplicado la práctica anterior.

El Tribunal Laboral de Ouagadougou consideró que ese argumento no era aceptable y aplicó directamente los Convenios de la OIT núm. 100 sobre igualdad de remuneración y 111 sobre discriminación:

“El Convenio núm. 100, ratificado por Burkina Faso, prohíbe cualquier forma de discriminación en materia de remuneración entre hombres y mujeres;

En este caso, la Sra. Savadogo Zonabo [la demandante] ha sufrido un trato discriminatorio con respecto a su remuneración por parte de Grands Moulins du Burkina [la empresa] por ser la primera mujer que accede a un puesto ejecutivo; (…)

Al no elevar de categoría a la Sra. Zonabo (...) pese a cumplir todos los requisitos para ello, la empresa ha infringido los Convenios núm. 100 y 111.”

El Tribunal Laboral de Ouagadougou, basándose en los Convenios núm. 100 y 111 de la OIT, dictaminó que la empresa demandada debía restituir a la demandante sus derechos ascendiéndola a la categoría solicitada y abonándole la diferencia salarial, una indemnización y una compensación por daños y perjuicios.



1 Convenio de la OIT sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100); Convenio de la OIT sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111).

Texto completo de la sentencia