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Tribunal Laboral de Botswana, Terence T. Showa y 16 personas más contra Pathfinder Enterprises T/A NIIT, 17 de octubre de 2011, núm. IC 822/09

País:
Botsuana
Tema:
Despido
Función del Derecho Internacional:
Establecimiento de un principio jurisprudencial inspirado en el derecho internacional
Tipo de instrumentos utilizados:

Tratado no ratificado1

Despido de 17 empleados a causa de una reducción de la plantilla / Consideración de si el empleador estaba obligado a consultar con los empleados y los sindicatos antes de los despidos/ Establecimiento de un principio jurisprudencial inspirado en el Convenio núm. 158 de la OIT

Pathfinder Enterprises T/A NIIT (“NIIT”) despidió a 17 empleados al alegar un exceso de plantilla. Algunos de estos empleados iniciaron procedimientos legales contra NIIT alegando que los despidos fueron ilegales e improcedentes. El Tribunal Laboral decidió, de acuerdo con las pruebas que se le presentaron, que los despidos eran sustancialmente justos. Sin embargo, el Tribunal declaró que también se tendría que considerar si el proceso para determinar el exceso de plantilla que llevó a los despidos fue justo procedimentalmente.

Para responder a esta pregunta, el Tribunal tuvo en consideración la sección 25(2) de la Ley Estatal de Empleo que establece el proceso que NIIT tenía que llevar a cabo en el ejercicio de reducción de plantilla y dictaminó que NIIT tenía que demostrar “un cumplimiento no sustancial, sino pleno” de esta sección.  La sección 25(2) requería, en resumen, que NIIT informara por escrito de la intención de despedir a los empleados a causa del exceso de plantilla al Comisario de Empleo y a todo empleado afectado o probablemente afectado por la reducción de plantilla. Sin embargo, la Ley de Empleo no especifica si NIIT tenía que realizar consultas con los empleados como parte del proceso de reducción de plantilla.  El Tribunal se remitió y aplicó los artículos 13(1)(b) y 14(1) del Convenio núm. 158 de la OIT y señaló que la fuente de su autoridad emanaba de su jurisdicción de equidad.  El Tribunal declaró que el Artículo 13(1)(b) del Convenio núm. 158 de la OIT imponía al empleador, como parte del proceso de reducción de plantilla, el deber de abrir lo antes posible un proceso de consulta con los representantes de los trabajadores sobre las medidas que se debieran tomar para evitar o minimizar las terminaciones de la relación laboral y las medidas para mitigar los efectos negativos de las mismas.

El Tribunal determinó, con las pruebas remitidas, que NIIT había notificado a los empleados afectados y al Comisario de empleo. Sin embargo, el Tribunal también halló que las reuniones con el personal que NIIT decían haber realizado no consiguieron pasar las pruebas para que se consideraran reuniones consultivas.

La referencia al Convenio núm. 158 de la OIT permitió al Tribunal establecer el principio de jurisprudencia según el cual un proceso de reducción de plantilla procedimentalmente justo tenía que incluir un proceso de consulta. Tras analizar la reducción de plantilla llevada a cabo por NIIT, el Tribunal dictaminó que “no se había consultado a los empleados según el Artículo 12(1)(b) del Convenio núm. 158 con anterioridad a la terminación de la relación laboral y, sobre esta base, dictaminó que los despidos fueron “sustancialmente procedentes pero procedimentalmente improcedentes”, por lo que otorgó a los empleados una indemnización.



1 Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).

Texto completo de la sentencia