Tribunal Laboral de Botswana, Sarah Diau c. Botswana Building Society, 19 de diciembre de 2003, núm. IC 50 / 2003
Botsuana
Despido , Protección frente a la discriminación en el empleo y la ocupación
Referencia al derecho internacional para reforzar una decisión basada en el derecho interno
Tratado ratificado1; instrumento no sometido a ratificación2
Estado serológico respecto al VIH como parte del reconocimiento médico/ Despido/ Derecho a la privacidad/ Protección de la dignidad humana/ Referencia al derecho internacional para reforzar una decisión basada en el derecho interno
En febrero de 2002, se le ofreció a la demandante un contrato de prueba para un empleo de ayudante de seguridad en Botswana Building Society, la empresa demandada en este caso. En la oferta de trabajo se informaba de que la obtención de un puesto permanente estaba sujeta a la superación con éxito de un reconocimiento médico llevado a cabo por un médico escogido y pagado por Botswana Building Society. La demandante empezó a trabajar en una fecha posterior de ese mismo mes y, en agosto de 2002, la empresa le envió una solicitud por escrito para que presentara un documento certificado sobre su estado serológico respecto al VIH, como parte del reconocimiento médico. La demandante respondió por carta, negándose a proporcionar dicho documento: «Que yo sepa, el estado serológico respecto al VIH es un derecho personal, que no se puede exigir públicamente o para un empleo». En octubre de 2002, la demandante recibió una carta de Botswana Building Society en la que se le comunicaba que no se le iba a ofrecer un puesto permanente. No se dio ningún motivo para la terminación de su relación de trabajo.
En su escrito de demanda, la demandante solicitó un desagravio de «Reincorporación o pago por despido improcedente», que incluyera:
- una orden que declarara ilícito el requerimiento a la demandante por parte de la empresa demandada de someterse a una prueba del VIH, porque viola el derecho constitucional a la privacidad;
- una orden que declarara la decisión de la empresa demandada de terminar el contrato de trabajo de la demandante sobre la base de que podía tener VIH como discriminación por motivos de discapacidad y que dicha discriminación constituye una negación del derecho a igual protección de la ley consagrado en la Constitución, así como un tratamiento inhumano y degradante;
- una orden que declarara que el hecho de que la empresa demandada no ofreciera asesoramiento psicológico previo y posterior a la prueba constituye un tratamiento degradante;
- una orden que obligara a la empresa demandada a reincorporar a la demandante y pagarle seis meses de indemnización.
Al no haber ninguna regulación legal en relación con el VIH/SIDA y el empleo, el Tribunal Laboral arguyó que la Constitución, como ley suprema, es relevante a la hora de examinar cuestiones relativas al VIH/SIDA en el lugar de trabajo, en la medida en la que garantiza la igualdad de todas las personas ante la ley y la igual protección de la ley y la dignidad humana, y porque prohíbe la discriminación.
El Tribunal también señaló que hay una política nacional relativa al VIH/SIDA que trata estos asuntos y sigue la línea de las directrices internacionales. El Tribunal observó que la eliminación de la discriminación injusta y la promoción de la no discriminación son objetivos clave de esta política y hacen aplicables las obligaciones internacionales en Botswana. El Tribunal señaló también que el principio constitucional de la eliminación de la discriminación en el lugar de trabajo está en armonía con la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, que reafirma el principio constitucional de la OIT relativo a la eliminación de la discriminación en el lugar de trabajo. También observó que esto seguía la línea de los valores del Convenio núm. 111 de la OIT, ratificado por Botswana. El tribunal señaló que las disposiciones pertinentes deben tenerse en cuenta a la hora de interpretar disposiciones fundamentales similares de la Constitución.
En relación con las disposiciones de las secciones 3(a) y 7(1) de la Constitución de Botswana, el Tribunal concluyó que el requerimiento de presentar un documento sobre el estado serológico respecto al VIH es una violación del derecho a la libertad y que la terminación del contrato era improcedente e ilícita.
El Tribunal ordenó la reincorporación de la demandante y una indemnización.
1 Convenio de la OIT sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111).
2 Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, 1998.