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Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Van der Mussele c. Bélgica, solicitud núm. 8919/80, 23 de noviembre de 1983, serie A núm. 70

Corte:
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Tema:
Trabajo forzoso
Función del Derecho Internacional:
Referencia al derecho internacional para reforzar una decisión basada en la legislación europea en materia de derechos humanos
Tipo de instrumentos utilizados:

Convenio de l’OIT;1 labor de los organos de control internacionales2

Trabajo forzoso/ Abogado en prácticas/ Uso del derecho internacional como guía para la interpretación del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales

El solicitante, un  abogado en prácticas, fue llamado para dar servicios legales gratis para ayudar a demandantes indigentes. Presentó una queja alegando que le habían pedido ofrecer dichos servicios sin recibir remuneración o el reembolso por sus gastos y que, según el Código Judicial de Bélgica, podría ser sancionado por negarse a representar al infractor. Alegó que dichas circunstancias dieron lugar a trabajo forzoso u obligatorio, en violación del artículo 4 de la Convención Europea de Derechos Humanos (Prohibición de la esclavitud y el trabajo forzoso).

Al destacar que «los autores de la Convención Europea […] se basaron en gran medida» en el Convenio núm. 29 de la OIT,3 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos tuvo en cuenta la definición de trabajo forzoso contenida en el Convenio como punto de partida para la interpretación del artículo 4 de la Convención Europea. El Tribunal dictaminó que los servicios pro bono brindados por el solicitante equivalían a «trabajo» para el propósito del artículo 4 de la Convención Europea. Con el fin de determinar si era forzoso, el Tribunal evaluó si existió la amenaza de una pena. Basado en el Convenio y los comentarios de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, dictaminó que la posibilidad que su inscripción en la lista de estudiantes en prácticas fuera cancelada o que su solicitud al Registro de Abogados fuera rechazada fue «suficientemente abrumadora» para poder constituir la amenaza de una pena. En cuanto al tercer elemento, o sea, la falta de voluntariedad, el Tribunal tomó nota del consentimiento inicial del solicitante pero determinó que no era decisivo. Según el Tribunal, «dos condiciones cumulativas tienen que ser satisfechas: el trabajo no solo tiene que ser realizado por la persona en contra de su voluntad, sino que la obligación de realizarlo tiene que ser ‘injusta’ u ‘opresiva’ o su realización tiene que constituir ‘una dificultad evitable’».4 Este podría ser el caso si el servicio requerido significó una carga que fue tan excesiva o desproporcionada con respecto a las ventajas adjudicadas al futuro ejercicio de la profesión que el servicio no pudo ser tratado como aceptado voluntariamente de antemano.

El Tribunal concluyó que estas condiciones no existían, porque los servicios «no estaban fuera del ámbito de las actividades normales de un abogado defensor» y contribuyeron a su formación profesional, y tampoco fueron una carga excesiva o desproporcionada, porque tuvo tiempo suficiente para realizar el trabajo remunerado. Por tanto, el Tribunal sentenció que no hubo violación del artículo 4 de la Convención Europea.


2 Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT.

3 Párrafo 32 de la decisión.

4 Párrafo 37 de la decisión. 

Texto completo de la sentencia