en
fr
es

Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Siliadin c. Francia, 26 de octubre de 2005, Solicitud núm. 73316/01

Corte:
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Tema:
Trabajadores domésticos , Trabajo infantil , Trabajo forzoso
Función del Derecho Internacional:
Uso del derecho internacional como guía para la interpretación del derecho de la Unión Europea
Tipo de instrumentos utilizados:

Convenio de la OIT1

Trabajo forzoso/ Trabajo infantil/ Trabajo doméstico/ Uso del derecho internacional como guía para la interpretación de la legislación europea en materia de derechos humanos 

La demandante, una ciudadana togolesa que llegó a Francia en 1994 con 15 años de edad, fue obligada a realizar trabajos domésticos para la Sra. B., quien había obtenido el consentimiento de sus padres mediante falsas promesas. De este modo tuvo que trabajar sin remuneración, 15 horas al día, siete días a la semana durante varios años para otra familia que confiscó su pasaporte. Basándose en el artículo 4 sobre la prohibición de la esclavitud y el trabajo forzoso del Convenio Europeo sobre Derechos Humanos, la demandante alegó que las disposiciones de derecho penal aplicables en Francia no le proporcionaban una protección suficiente y eficaz contra la "servidumbre" en la que había sido retenida, o cuanto menos a los trabajos "forzosos u obligatorios" que había tenido que desarrollar.

Según la interpretación del artículo 4 del Convenio Europeo sobre Derechos Humanos en cuanto a la definición de qué constituye trabajo forzoso, el Tribunal invocó el Convenio núm. 29 de la OIT y analizó los elementos constitutivos de la situación de trabajo forzoso según el artículo 2 de dicho Convenio. Concluyó que Siliadin había estado sometida a trabajo forzoso según su significado en el artículo 4 del Convenio Europeo sobre Derechos Humanos. Aunque la demandante no fue amenazada con una "pena", se encontró en una situación similar en términos de seriedad percibida de la amenaza recibida. Se llegó a esta conclusión teniendo en cuenta que "era una adolescente en el extranjero, presente de forma ilegal en el territorio francés y con miedo a ser arrestada por la policía", y que los demandados "alimentaron ese miedo y la hicieron creer que su condición se regularizaría".2

 Tanto si la demandante fue sometida a servidumbre como a esclavitud, dado que los autores no ejercieron un "auténtico derecho de propiedad legal" sobre la víctima, el Tribunal consideró no aplicable la definición de esclavitud. No obstante, el Tribunal identificó la existencia de factores esenciales constituyentes de situación de servidumbre, concretamente "además de la obligación de realizar ciertos servicios para otros [...] la obligación del "siervo" de vivir en la propiedad de otra persona, y la imposibilidad de alterar su condición".3 

Al considerar las obligaciones de Francia según lo establecido en el artículo 4 del Convenio Europeo sobre Derechos Humanos, el Tribunal se remitió: (i) al artículo 4 del Convenio núm. 29 de la OIT que sostiene que " las autoridades competentes no deberán imponer o dejar que se imponga el trabajo forzoso u obligatorio en provecho de particulares, de compañías o de personas jurídicas de carácter privado", (ii) a la obligación de un estado, establecida por la Convención suplementaria de la ONU sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, de suprimir cualquier institución o práctica mediante la cual los menores de 18 años son enviados por sus padres o tutores con vistas a la explotación de su fuerza de trabajo; y (iii) a los artículos 19, 32 y 36(1) de la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual obliga a los miembros a adoptar medidas apropiadas con el fin de proteger a los menores de la explotación, incluso cuando se encuentran bajo tutela de sus padres o tutores. 

En particular, el Tribunal sostuvo lo siguiente: 

“limitar la aplicación del artículo 4 del Convenio Europeo sobre Derechos Humanos solo a la acción directa de las autoridades estatales resultaría contradictorio a los instrumentos internacionales que afectan a este asunto y la dejaría sin efecto. Por lo tanto, necesariamente se desprende de esta disposición que los estados tienen obligaciones positivas [...] de adoptar disposiciones penales que castiguen las prácticas referidas en el artículo 4 y de ponerlas en práctica”.4

 En conclusión, basándose en los instrumentos internacionales anteriormente citados, concretamente en el Convenio núm. 29 de la OIT para la interpretación del artículo 4 del Convenio Europeo sobre Derechos Humanos, el Tribunal sostuvo que la demandante fue sometida a trabajo forzoso y servidumbre, y que Francia ha incumplido sus obligaciones positivas dado que el Código Penal francés no proporcionó protección práctica y efectiva a la demandante.

 


2 Párrafo 118 de la sentencia.

3 Párrafo 123 de la sentencia.

4 Párrafo 89 de la sentencia.

Texto completo de la sentencia