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Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Sección primera, Kiyutin c. Rusia, 10 de marzo de 2011, Solicitud núm. 2700/10

Corte:
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Tema:
Principio general de igualdad
Función del Derecho Internacional:
Uso del derecho internacional como guía para la interpretación del derecho de la Unión Europea
Tipo de instrumentos utilizados:

Recomendación de la OIT1

Denegación de permiso de residencia a ciudadano extranjero por su condición de seropositivo / Uso del derecho internacional como guía para interpretar el Convenio Europeo de Derechos Humanos

El demandante se trasladó en Rusia de Uzbekistán. Se casó con una mujer local y tuvieron un hijo a principios de 2004 y solicitó a las autoridades un permiso de residencia  y, como parte de este proceso, de acuerdo con la Ley de prevención del VIH de 1995, tuvo que aportar pruebas documentales para certificar que no sufría una infección de VIH. El demandante se sometió a un examen médico y se le diagnosticó positivo en VIH. Por consiguiente, se le denegó la solicitud de permiso de residencia.  El demandante volvió a solicitar el permiso de residencia en abril de 2009 y se le volvió a denegar. El Servicio Federal de Migración señaló sus circunstancias, le impuso una multa de 2.500 rublos rusos por residencia ilegal y le ordenó abandonar Rusia en el plazo de tres días o ser sujeto de una deportación.

El demandante se opuso a esta orden al presentar una solicitud al Tribunal del Distrito. Este tribunal rechazó la demanda del solicitante y determinó que era adecuado hacerlo por su condición de seropositivo. El demandante apeló sin éxito. En ese momento inició los procedimientos ante el Tribunal Europeo de Derechos contra la Federación Rusa y alegó que la decisión de denegarle la autorización para residir en Rusia era discriminatoria y desproporcionada en relación al derecho legítimo de proteger la salud pública y que había dañado su derecho a vivir con su familia, por lo que se violaba el artículo 14 (en conjunción con el artículo 8) de la Convención Europea de Derechos Humanos.

Al considerar la demanda, el TEDH señaló que el derecho internacional “no reconocía el derecho a residir en un país extranjero y las restricciones de viaje puede que no sean ilegítimas per se si se aplican de forma neutra; sin embargo, estas mismas restricciones vulneraran las normas contra la discriminación si ofrecen un trato diferenciado a personas seropositivas sin justificación objetiva.”2 El Tribunal señaló que los países tienen derecho a controlar la inmigración y la residencia, pero el Convenio Europeo requería que las partes no cometieran una discriminación injustificable al ejercer esta autoridad.

El TEDH declaró:

“El Tribunal ha sostenido de forma coherente que tiene en consideración instrumentos e informes internacionales pertinentes para interpretar las garantías del Convenio y para establecer si existe una norma común sobre el terreno (…)”.3

En este contexto, el TEDH señaló:

“La Organización Mundial de la Salud rechazó las restricciones de viaje por ser un método inefectivo para prevenir la propagación del VIH ya desde 1987 (Informe sobre la Consulta sobre viajes internacionales e infección por VIH, 2-3 de marzo de 1987). La misma opinión la han compartido desde entonces el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (véanse los extractos de las Directrices internacionales sobre el VIH/SIDA y los Derechos Humanos, mencionadas en el párrafo 34), la Organización Internacional para las Migraciones (véase la Declaración de ONUSID/OIM, citada en el párrafo 33), el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR, Nota sobre VIH/SIDA y la Protección de los refugiados, los desplazados internos y otras personas de la competencia, 2006), el Banco Mundial (Aspectos legales del VIH/sida, 2007), y, más recientemente, la Organización Mundial del Trabajo ( Recomendación núm. 200 sobre el VIH y el sida y el mundo del trabajo de la OIT, 2010).”4

Tras utilizar la Recomendación núm. 200 de la OIT como guía para interpretar los artículos 8 y 14 del Convenio Europeo, el TEDH dictaminó que, aunque la protección de la salud pública era un objetivo legítimo, Rusia no había conseguido mostrar cómo podía cubrir sus necesidades de seguridad nacional y salud pública al denegar el permiso de residencia al demandante y señaló que la posición de Rusia era que el demandante podría seguir viviendo en Rusia con su familia siempre que no permaneciera en el país durante más de 90 días. El TEDH dictaminó que “El Gobierno ha sobrepasado en estrecho margen de apreciación que se le otorgaba en el presente caso. El demandante ha sido por tanto víctima de discriminación a causa de su situación sanitaria, vulnerando el artículo 13 del Convenio en conjunción con el artículo 88,"5 y concedió al demandante 15,000 euros de indemnización.



1 Recomendación sobre el VIH y el sida y el mundo del trabajo de la OIT, 2010 (núm. 200).

2 Parrafo 48 de la decisión.

3 Párrafo 67 de la sentencia.

4 Párrafo 67de la sentencia.

5 Párrafo 74 de la sentencia.

Texto completo de la sentencia