Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Graziani-Weiss c. Austria, solicitud núm. 31950/06, 18 de octubre de 2011
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Trabajo forzoso
Uso del derecho internacional como guía para la interpretación del derecho de la Unión Europea
Convenio de la OIT;1 jurisprudencia internacional2
Trabajo forzoso/ Obligaciones cívicas de los abogados / Uso del derecho internacional como guía para la interpretación del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales
El demandante, en su condición de abogado, aducía que la República de Austria había transgredido el artículo 4 § 2 (Prohibición de la esclavitud y el trabajo forzoso) del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, puesto que el Tribunal del Distrito de Linz lo había nombrado tutor legal de un persona con problemas mentales, a pesar de su negativa reiterada a asumir el encargo. Considerando que el nombramiento se había hecho en contra de su voluntad, el demandante argumentó que estaba siendo expuesto a trabajo forzoso violando la prohibición contenida en el artículo 4 § 2 del Convenio.
Para realizar el análisis del caso y la interpretación del artículo presuntamente transgredido, el Tribunal acudió a la definición de trabajo forzoso contenida en el Convenio núm. 29 de la OIT pues el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales no ofrecía definición al respecto. El Tribunal tomó esta definición como su punto de partida para su interpretación del artículo 4 § 2 del Convenio.
El Tribunal tomó también nota de las situaciones de excepción del trabajo forzoso estipuladas en el artículo 4 § 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos y concluyó que el subpárrafo (d), que excluye del ámbito del trabajo forzoso u obligatorio «cualquier trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales», resultó de especial importancia. Además, el Tribunal tomó nota de que en el caso de Van der Mussele c. Bélgica, había desarrollado normas para evaluar lo que podría considerarse normal con respecto a los deberes que les corresponden a los miembros de una profesión específica3.
El Tribunal no rechazó el argumento de que negarse a actuar como guardián podría dar lugar a sanciones disciplinarias y por tanto existía un elemento de «amenaza de una pena». Sin embargo, observó que cuando el solicitante decidió convertirse en abogado, tenía que ser consciente del hecho de que podría ser obligado a actuar como guardián. Por tanto, se había «ofrecido voluntariamente». Además, se cumplían todas las demás normas desarrolladas en el caso Van der Mussele c. Bélgica. Por estas razones, el Tribunal sostuvo que los servicios solicitados no equivalían a trabajo forzoso. Por tanto, no era necesario examinar si los deberes en cuestión podían ser considerados «obligaciones cívicas normales».
Basándose en la definición de trabajo forzoso del Convenio núm. 29 de la OIT, el Tribunal concluyó que los servicios que debía prestar el demandante, no eran trabajo forzoso u obligatorio y por tanto no se accedió a declarar la violación del artículo 4 § 2 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
2 Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Van der Mussele c. Bélgica, 23 de noviembre de 1983, serie A no. 70.
3 Estas normas tienen en cuenta: si los servicios prestados quedan fuera del ámbito de las actividades profesionales normales de la persona en cuestión, si los servicios son remunerados o no, o si el servicio incluye otro factor compensatorio (como las ventajas vinculadas a la profesión), si la obligación se encuentra en una concepción de solidaridad social, y si la carga impuesta es desproporcionada.