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Tribunal Europeo de Derechos Humanos, C.N. y V. c. Francia, solicitud núm. 67724/09, 11 de octubre de 2012

Corte:
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Tema:
Trabajo forzoso
Función del Derecho Internacional:
Uso del derecho internacional como guía para la interpretación del derecho de la Unión Europea
Tipo de instrumentos utilizados:

Convenio de la OIT;1 Informe de la Oficina Internacional del Trabajo2

Trabajo forzoso/ Uso del derecho internacional como guía para la interpretación del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos

El caso está relacionado con acusaciones de servidumbre y trabajo forzoso u obligatorio presentadas por dos hermanas huérfanas originarias de Burundi menores de edad  y el fracaso de Francia de cumplir sus obligaciones positivas para enfrentarse al mismo.

Para establecer si se estaba ante un caso de trabajo forzoso prohibido bajo el artículo 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal recurrió a la definición de trabajo forzoso del Convenio núm. 29 de la OIT. Adicionalmente, el Tribunal citó ampliamenteel Informe sobre el trabajo forzoso de la OIT de 2009, donde se refirió al trabajo de los órganos de supervisión de la OIT relativo a la definición del trabajo forzoso, para dar mayor claridad a su definición:

 “La definición de trabajo forzoso de la OIT consta de dos elementos básicos: el trabajo o servicio se exige bajo la amenaza de una pena; y no se realiza voluntariamente. La labor de los órganos de control de la OIT ha contribuido a aclarar ambos elementos. La pena no tiene que ser una sanción penal, sino que puede consistir también en una pérdida de derechos y privilegios. (…)

 En lo que respecta al ofrecimiento voluntario, los órganos de control de la OIT han abordado diversos aspectos, a saber: la forma y el contenido del consentimiento; el papel que desempeñan las limitaciones externas o la coacción indirecta, y la posibilidad de revocar un consentimiento libremente otorgado. (…) Muchas víctimas caen en situaciones de trabajo forzoso mediante fraude o engaño sin ser inicialmente conscientes de ello y, pasado el tiempo, descubren que no pueden dejar libremente el trabajo ya que se les obliga a continuar mediante coacciones jurídicas, físicas o psicológicas. El consentimiento inicial se puede considerar irrelevante si se ha recurrido al engaño o al fraude para obtenerlo..”3

Haciendo uso de estos instrumentos de la OIT para interpretar el Convenio Europeo y analizar el caso concreto, el Tribunal concluyó que Francia había fracasado en cumplir sus «obligaciones positivas para establecer un marco legislativo y administrativo para combatir eficazmente la servidumbre y el trabajo forzoso»4 con respecto a una de las demandantes, por lo cual debía proceder a indemnizarla.


El costo de la coacción. Informe global con arreglo al seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, Conferencia Internacional del Trabajo, 98.a reunión, Informe 1 (B), 2009.

3 Párrafo 52 de la decisión.

4 Página 26 de la decisión.

Texto completo de la sentencia