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Tribunal de Relaciones Laborales, Vera Sapevski, Velika Trajkosta, Cvetanka Levnarovska, Todonka Ristevska, Mirian Morales, Rosa Sagredo y Myriam Araneda c. Katies Fashions, 8 de julio de 1997, IRC núm. 219/97

País:
Australia
Tema:
Protección frente a la discriminación en el empleo y la ocupación
Función del Derecho Internacional:
Uso del derecho internacional como guía para la interpretación del derecho interno
Tipo de instrumentos utilizados:

Tratados ratificados;1 labor de los órganos de control internacionales2

Despido de empleadas/ Demanda judicial por el carácter discriminatorio de los despidos/ Uso del derecho internacional para determinar si la legislación nacional prohíbe la discriminación indirecta

Varias empleadas fueron despedidas después de que la empresa donde trabajaban reubicara su centro de distribución en unas instalaciones con equipos que permitían un trabajo más rápido y eficiente. Algunas de ellas presentaron una demanda judicial contra dicho despido alegando motivos discriminatorios por razones de sexo, lo cual vulneraría el artículo 170 DF, 1) de la Ley de Relaciones en el Lugar de Trabajo de 1996 (en adelante, la “Ley”).3

Para resolver este caso, el Tribunal de Relaciones Laborales debía determinar previamente si el artículo 170 DF, 1) de la Ley prohibía la discriminación indirecta. Para interpretar dicho artículo, el Tribunal se basó en el Convenio núm. 111 de la OIT sobre la discriminación (empleo y ocupación), ya que el artículo 170 CA, 1) de la Ley establecía que ésta se había promulgado para dar cumplimiento al citado Convenio. El Tribunal se basó también en un Estudio general de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, en la que se aclaraba el significado y el alcance de este instrumento y se señalaba que el Convenio núm. 111 prohibía tanto la discriminación directa como la indirecta: “Los instrumentos de 1958 abarcan todos los tipos de discriminaciones, tanto las que se ejercen en el derecho como en la práctica, sean directas o indirectas.”4

Basándose en estos elementos del derecho internacional, el Tribunal de Relaciones Laborales concluyó que la Ley de Relaciones en el Lugar de Trabajo de 1996 prohibía la discriminación indirecta y, en consecuencia, declaró que los despidos eran improcedentes.



1 Convenio de la OIT sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111).

2 Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT.

3 Artículo 170 DF 1) de la Ley: “La empresa no podrá poner término a la relación de trabajo de un empleado por ninguna de las siguientes razones: (…) sexo, (…).”

4 OIT: Igualdad en el empleo y la ocupación. Estudio especial de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, 1996, párrafo 25.

Texto completo de la sentencia