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Tribunal de Primera Instancia de Primera Clase de Cotonou, 7 de Diciembre de 2009, Expediente núm. 05-2005

Constitución de la República de Benin

Preámbulo

(...) Proclamamos nuestra adhesión a los principios de la democracia y a los derechos humanos, tal como se definen en la Carta de las Naciones Unidas de 1945 y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y a la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, aprobada en 1981 por la Organización de la Unidad Africana y ratificada por Benin el 20 de enero de 1986, cuyas disposiciones forman parte integrante de esta Constitución y del derecho interno de Benin y prevalecerán sobre la legislación nacional; (...)

Artículo 7

Los derechos y obligaciones proclamados y garantizados por la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, aprobada por la Organización de la Unidad Africana en 1981 y ratificada por Benin el 20 de enero de 1986, forman parte integrante de esta Constitución y del derecho interno de Benin.

Artículo 147

Los tratados y acuerdos ratificados siguiendo el procedimiento establecido tendrán, desde el momento de su publicación, rango superior a las leyes, a condición de que éstos sean aplicados por las otras partes.

País:
Benín
Tema:
Despido , Protección frente a la discriminación en el empleo y la ocupación
Función del Derecho Internacional:
Resolución directa del litigio con base en el derecho internacional
Tipo de instrumentos utilizados:

Tratados ratificados1

Discriminación basada en el criterio del sexo/ Protección a la maternidad/ Despido injustificado/ Prohibición de despedir a una mujer durante embarazo, la licencia de maternidad o el período siguiente a ella/ Resolución directa del litigio con base en el derecho internacional

Una mujer es víctima de un accidente de tránsito y por ello queda incapacitada para trabajar durante casi dos años. La relación de trabajo entre ella y su empleador no constaba en ningún contrato escrito. Durante esta época de incapacidad, la mujer queda en embarazo y lo comunica a su empleador. Aún sabiendo de su estado, el empleador deja de pagarle alegando que ella ha incurrido en una justa causa de despido por abandonar el puesto de trabajo, ausencias injustificadas y negativa a obedecer las órdenes.

Después del parto, la mujer regresa a hablar con el empleador y éste le exige firmar un contrato para “recomenzar” la relación laboral. Hecho que, sumado al no pago de 6 meses de salario, la demandante señala como violación de las obligaciones de su empleador y a la protección de la maternidad.

El juez conduce el caso como un problema de discriminación y se remite de manera inmediata al Convenio núm. 111 de la OIT. A continuación, el juez revisa la normatividad interna y, encontrando perfecta armonía entre ésta y las normas internacionales del trabajo, explica que decidirá el refiriéndose a derecho internacional del trabajo y la ley:

“Considerando que la discriminación viola los derechos individuales fundamentales y la justicia social; que el Convenio núm. 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la discriminación, ratificada por Benin y en vigor desde el 15 de junio de 1960, prohíbe toda distinción, exclusión o preferencia basada en criterios tales como género, raza u opinión política, que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación;

Que la legislación de Benin, específicamente el Código del Trabajo y el Convenio Colectivo General del Trabajo, reflejan este compromiso de la Organización Internacional del Trabajo; y que, en efecto, el artículo 171 del Código del Trabajo establece que un empleador no puede despedir a una mujer mientras está embarazada sea un embarazo aparente o médicamente confirmado;

Que por otra parte, el Convenio Colectivo General de Trabajo del 17 de mayo de 1974 prevé en el artículo 44 apartado 2 que "los empleadores deberán considerar la condición de las mujeres embarazadas en relación con las condiciones de trabajo. El embarazo no puede ser en sí un motivo de despido"”.

El juez al revisar el expediente, encuentra que están probados los siguientes hechos: que las incapacidades y el embarazo constan en certificados médicos debida y oportunamente informados al empleador, que éste incurrió en cesación de pagos y, que la motivación de la terminación de la relación de trabajo fue el hecho del embarazo consecutivo a una época de incapacidad de la empleada. En consecuencia, el juez aplicando tanto  el Convenio núm. 111 de la OIT y la legislación interna, declara que el empleador incumplió sus obligaciones, vulneró la protección debida a la mujer embarazada y que la terminación de la relación de trabajo en tales condiciones constituye una discriminación basada en motivos del sexo, que cubre a su vez los criterios de la maternidad, estado matrimonial y situación familiar. Así, siendo la terminación de la relación de trabajo injusta, el juez reconoce que hay lugar al pago de una indemnización por el despido y, adicionalmente una indemnización por los daños y perjuicios según las leyes de Benin.



1 Convenio de la OIT sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111).

Texto completo de la sentencia