Tribunal de Primera Instancia de Primera Clase de Cotonou, 20 de julio de 2009, expediente núm. 54-2002
Constitución de la República de Benin
Preámbulo
(...) Proclamamos nuestra adhesión a los principios de la democracia y a los derechos humanos, tal como se definen en la Carta de las Naciones Unidas de 1945 y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y a la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, aprobada en 1981 por la Organización de la Unidad Africana y ratificada por Benin el 20 de enero de 1986, cuyas disposiciones forman parte integrante de esta Constitución y del derecho interno de Benin y prevalecerán sobre la legislación nacional; (...)
Artículo 7
Los derechos y obligaciones proclamados y garantizados por la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, aprobada por la Organización de la Unidad Africana en 1981 y ratificada por Benin el 20 de enero de 1986, forman parte integrante de esta Constitución y del derecho interno de Benin.
Artículo 147
Los tratados y acuerdos ratificados siguiendo el procedimiento establecido tendrán, desde el momento de su publicación, rango superior a las leyes, a condición de que éstos sean aplicados por las otras partes.
Benín
Despido , Protección de la maternidad
Referencia al derecho internacional para reforzar una decisión basada en el derecho interno
Tratados no ratificados1
Protección a la maternidad/ Despido injustificado/ Prohibición de despedir a una mujer durante embarazo, la licencia de maternidad o el período siguiente a ella/ Referencia al derecho internacional para reforzar una decisión tomado con base en le derecho interno
Una mujer después del parto fue diagnosticada con una enfermedad que le impedía temporalmente realizar todo tipo de desplazamientos que implicaran impacto o golpes en el cuerpo. Su trabajo anteriormente le exigía viajar en moto todos los días. En vista de ello, y todavía durante el período de licencia de maternidad prorrogada, su empleador le envía una carta despidiéndola por incapacidad física y aduciendo que era imposible reasignarle un trabajo acorde con su estado de salud.
El juez de primera instancia, se refiere al artículo 8 del Convenio núm. 183 de la OIT y a los artículos 170 a 172 del Código del Trabajo de Benin:
“[…]El artículo 8 del Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (…) sobre la protección de la maternidad establece que un empleador no puede despedir a una mujer durante su embarazo, licencia de maternidad o durante el período siguiente a su regreso salvo que el despido sea por razones no relacionadas con el con el embarazo o el nacimiento del hijo y sus consecuencias o la lactancia. La carga de demostrar que los motivos del despido no están relacionados con el embarazo, el nacimiento del hijo y sus consecuencias o la lactancia recae en el empleador. Después de la licencia de maternidad, debe garantizarse que las mujeres vuelvan al trabajo, en la misma posición o una posición equivalentemente remunerada;
(…) el derecho positivo de Benin proporciona una protección de la maternidad idéntica a la prevista a nivel internacional a través de la Ley núm. 98-004, de 27 de enero 1998, Código del Trabajo, en los artículos 170 a 172”.
Específicamente, el Código de Trabajo de Benin otorga el derecho a un periodo de licencia de maternidad antes y después del parto, el cual puede ser extendido en caso de enfermedad debidamente constatada y causada por el embarazo o por el parto. Así mismo, ningún empleador puede despedir a una mujer durante estos periodos.
De acuerdo a lo anterior, el juez declara que habiéndose despedido a esta mujer durante el período de reposo medico después del parto, el despido es manifiestamente injusto. El juez condena al empleador a pagar una suma a título de indemnización por el despido injustificado y por los daños y perjuicios causados.
1 Convenio de la OIT sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 183).