Tribunal de Justicia del Caribe, en apelación al Tribunal de Apelación de Belice, Mayan King Ltd c. José L. Reyes y otros, Apelación núm. CV 3 (2011), 6 de julio de 2012
Tribunal de Justicia del Caribe
Despido , Libertad sindical
Uso del derecho internacional como guía para la interpretación del derecho interno , Referencia al derecho internacional para reforzar una decisión basada en el derecho interno
Convenio de la OIT1
Libertad sindical/ Protección frente a la discriminación antisindical/ Uso del derecho internacional como guía para la interpretación del derecho interno/ Referencia al derecho internacional para reforzar una decisión basada en el derecho interno
Seis trabajadores presentaron una demanda en Belice tras haber sido despedidos supuestamente a causa de su actividad sindical. El Tribunal ordenó al empleador que les indemnizara con un año de salario además de otra indemnización por daños de 70.000 dólares de los Estados Unidos a cada uno por vulnerar la Ley de Organizaciones Sindicales y de Trabajadores (Registro, reconocimiento y situación) y la Constitución. El empleador apeló la sentencia y el Tribunal de Apelación confirmó la decisión, si bien redujo la indemnización al considerar que no se haba vulnerado ningún derecho constitucional. El empleador presentó una apelación ante el Tribunal de Justicia del Caribe (TJC).
El TJC dictaminó que se había vulnerado la Ley mencionada anteriormente y los derechos reconocidos en el artículo 13 de la Constitución de Belice. También señaló que la Ley no sólo desarrolla principios consagrados en la Constitución, sino que también:
«se aprobó en parte para cumplir dos Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, en concreto el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). Belice ha ratificado ambos convenios. Los convenios son el cimiento sobre el que se fundamenta la actividad sindical. Cubren los principios básicos de los derechos sindicales y aseguran a los trabajadores beneficios como el derecho de organización, de afiliación a sindicatos independientes de su elección y de negociación colectiva. En concreto, garantizan a los trabajadores el derecho a no ser discriminados por su participación en actividades sindicales».
De este modo, sobre la base de la interpretación de la ley de Belice en vista de los Convenios núm. 87 y núm. 98 de la OIT, el Tribunal confirmó el dictamen del Tribunal de Apelación, si bien redujo la cantidad de la indemnización.
1 Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87); Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).