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Tribunal de Casación, Sala de lo Social, 26 de marzo de 2013, recurso núm. 11-25580

Constitución Francesa

Artículo 54

Si el Consejo Constitucional, requerido por el Presidente de la República, por el Primer Ministro, por el Presidente de cualquiera de las dos asambleas o por sesenta diputados o sesenta senadores, declara que un compromiso internacional contiene una cláusula contraria a la Constitución, la autorización para ratificar o aprobar el referido compromiso internacional solo podrá otorgarse previa revisión de la Constitución.

Artículo 55

Los tratados o acuerdos debidamente ratificados o aprobados tienen, desde la fecha de su publicación una autoridad superior a la de las leyes, siempre que sean aplicados por la otra parte.

País:
Francia
Tema:
Despido
Función del Derecho Internacional:
Resolución directa del litigio con base en el derecho internacional
Tipo de instrumentos utilizados:

Tratados ratificados1

Un hombre había sido contratado como personal de navegación comercial por una sociedad constituida con arreglo al derecho irlandés, filial de una compañía aérea francesa. El contrato, de tres años de duración, se había redactado en inglés, había sido sometido por las partes a la legislación irlandesa y establecía un período de prueba de seis meses, renovable una sola vez hasta un máximo de doce meses. Durante el período de prueba, el empleador había rescindido el contrato del empleado.

El empleado había acudido entonces a los tribunales para obtener diversas cantidades de dinero como compensación por este incumplimiento de contrato. El Tribunal de Apelación había recalificado el contrato como contrato de término indefinido y había condenado al empleador a pagar una indemnización por la recalificación. No obstante, había rechazado las otras reclamaciones del empleado relativas a la terminación del contrato de trabajo durante el período de prueba. A consecuencia de esto, el empleado había interpuesto un recurso de apelación.

En su sentencia, el Tribunal de Casación se basó en los artículos 3 y 6 de la Convención de Roma que permiten a las partes elegir la legislación que se aplica al contrato de trabajo, pero establecen que esta elección no puede tener como resultado la privación del trabajador de la protección que le otorgarían las disposiciones imperativas de la ley que se aplicarían en ausencia de elección, es decir, la ley del lugar habitual de ejecución del contrato de trabajo o, si el empleado no desempeña habitualmente su trabajo en el mismo país, la ley del país en el que se encuentre el establecimiento que contrató al trabajador. En su decisión, el Tribunal de Casación se basó asimismo en los principios establecidos por el Convenio núm. 158 sobre la terminación de la relación de trabajo y en particular en la excepción prevista en el artículo 2, párrafo 2 b), que permite al empleador terminar la relación de trabajo, sin tener que demostrar una razón válida durante el período de prueba, «siempre que la duración del mismo se haya determinado de antemano y sea razonable».

Continuó recordando las constataciones del Tribunal de Apelación según las cuales el contrato había sido sometido por las partes a la legislación irlandesa pero se había ejecutado en Francia durante toda la duración de la relación contractual. No obstante, el Tribunal de Apelación había decidido «que no había ninguna disposición de orden público en el derecho francés que prohibiera, en el momento de la terminación del contrato de trabajo en 2006, un período de prueba de un año».2

El Tribunal de Casación declaró en cambio que «las disposiciones del artículo 2 del Convenio núm. 158 de la OIT tienen carácter imperativo y que, según las exigencias de dicho texto, no es razonable un período de prueba cuya duración, incluida su renovación, alcance el año».3 En consecuencia, revocó la sentencia del Tribunal de Apelación y remitió el caso a otro tribunal.

Basándose directamente en las disposiciones de los tratados internacionales ratificados por Francia para revocar la decisión del Tribunal de Apelación, el Tribunal de Casación desestimó la ley elegida por las partes en favor de la aplicación de las disposiciones imperativas de la legislación francesa entre las que se encuentran las disposiciones del artículo 2 del Convenio núm. 158 relativas al período de prueba.


1 Convenio núm. 158 sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982; Convención de Roma del 19 de junio de 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales.

2 Página 2.

3  Ibíd.

Texto completo de la sentencia