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Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala, Inca S.A.C.I. c. Virgilio Villalba sobre justificación de causal de despido, 30 de mayo de 2000, acuerdo y sentencia núm. 41

Constitución Nacional de Paraguay

Artículo 137, párrafo 1

La ley suprema de la República es la Constitución. Ésta, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado.

Artículo 141

Los tratados internacionales validamente celebrados, aprobados por ley del Congreso, y cuyos instrumentos de ratificación fueran canjeados o depositados, forman parte del ordenamiento legal interno con la jerarquía que determina el artículo 137.

Código de Trabajo

Artículo 6

A falta de normas legales o contractuales de trabajo, exactamente aplicables al caso controvertido, se resolverá de acuerdo con la equidad, los principios generales del Derecho Laboral, las disposiciones de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo aplicables al Paraguay, los principios del derecho común no contrarios a los del Derecho Laboral, la doctrina y jurisprudencia, la costumbre o el uso local.

País:
Paraguay
Tema:
Despido
Función del Derecho Internacional:
Uso del derecho internacional como guía para la interpretación del derecho interno
Tipo de instrumentos utilizados:

Tratado no ratificado;1 jurisprudencia comparada2

Despido por supuestos insultos y maltratos contra el empleador/ Uso del derecho internacional como guía para la interpretación del derecho interno

Para justificar la causal de despido contra un trabajador, una empresa interpuso una demanda laboral. Dicha demanda tuvo por finalidad justificar que el despido se produjo por incurrir el trabajador en falta de respeto, injuria, maltrato de parte hacia su jefe y desobediencia a la orden de trabajo.

La alegada falta de respeto había consistido en un supuesto insulto pronunciado por el demandado a su jefe, durante una discusión generada por el cambio de tareas que la empresa dispuso para el trabajador afectado, ante lo cual éste último manifestó su disconformidad. El juez de primera instancia acogió la demanda del empleador. Ante tal hecho, el demandado presentó el correspondiente recurso de apelación.

Para determinar si hubo justificación de causal de despido por falta de respeto de parte del demandado hacia su jefe, el Tribunal de Apelación usó la jurisprudencia española3 para interpretar el Código de Trabajo.4 El Tribunal consideró que si bien el insulto es una causa justa de despido, la simple discusión promovida por el trabajador con el superior al no estar de acuerdo con una decisión de la empresa, no constituye causa de despido.

Asimismo, el Tribunal interpretó el Código de Trabajo a la luz del Convenio núm. 158 de la OIT, para aclarar que la queja del trabajador ante una supuesta infracción del superior inmediato no constituye falta de respeto que de lugar al despido.

El Tribunal se pronunció al respecto de la siguiente manera:

“En cuanto a los malos tratos, sean de palabra o de obra, configuran causal potencial de despido si ellos se traducen en actos de violencia corporal, en amenazas, en insultos, improperios y otras múltiples  formas de vejaciones o molestias. El Tribunal Supremo de España ha resuelto que no constituye causa de despido la simple discusión  promovida por un trabajador al notificarle el Gerente la suspensión de su cargo: pues discutir, debatir o ventilar razonadamente una materia o cuestión parece atributo personal innegable y, a menos de que se trasponga el limite que la corrección  impone, no implica acto contrario al respeto que debe guardarse a la representación patronal. Tampoco supone falta de respeto y consideración suficiente para dar lugar al despido la denuncia por un trabajador de algunas infracciones cometidas, a su juicio, por su superior inmediato, cuando resulten ciertos los hechos que denunciaba, siguiendo los lineamientos del Convenio núm. 158 de la OIT que habla de la prohibición de despido cuando se trata del hecho de haber presentado una queja o entablado un procedimiento contra un empleador por presuntas violaciones de la ley o el reglamento.”

En consecuencia, el Tribunal de Apelación del Trabajo interpretó el ordenamiento nacional a la luz del Convenio núm. 158 de la OIT y la jurisprudencia española para concluir que la discusión entre el trabajador y empleador no constituía una falta de respeto, injuria o maltrato de parte que justificara el despido. El Tribunal revocó la sentencia apelada.



1 Convenio de la OIT sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158).

2 España.

3 Compendio de Derecho Laboral, página 971: “No constituye causa de despido la simple discusión promovida por un trabajador al notificarle el gerente la suspensión de su cargo, pues, discutir, debatir o ventilar razonadamente una materia o cuestión parece atributo personal innegable; y a menos de que trasponga el limite que la corrección impone, no implica acto contrario al respeto que debe guardarse a la representación patronal.”

4Artículo 81, c) del Código de Trabajo de Paraguay: “Los actos de violencia, amenazas, injurias o malos tratamientos del trabajador para con el empleador, sus representantes, familiares o jefes de empresas, oficina o taller cometidos durante las labores.”

Texto completo de la sentencia