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Tribunal Constitucional Federal de Alemania, 1 de julio de 1998, 2 BvR 441/90

Constitución de la República Federal de Alemania

Artículo 25: Derecho internacional público

Las normas generales del derecho internacional público forman parte del derecho federal, prevalecen sobre las leyes nacionales y crean directamente derechos y obligaciones para los residentes en el territorio federal.

País:
Alemania
Tema:
Trabajo forzoso
Función del Derecho Internacional:
Uso del derecho internacional como guía para la interpretación del derecho interno
Tipo de instrumentos utilizados:

Tratado ratificado1

Arrendamiento de servicios prestados por reclusos a empresas privadas sin el consentimiento de éstos/ Asunto planteado al Tribunal Constitucional por violación del Convenio núm. 29 de la OIT/ Interpretación de la Constitución nacional a la luz del derecho internacional

El Tribunal Constitucional Federal debía pronunciarse sobre la constitucionalidad de la ley alemana relativa al trabajo penitenciario de los reclusos. La cuestión concreta discutida era el arrendamiento de los servicios prestados por los reclusos a empresas privadas sin el consentimiento de éstos. El trabajo forzoso está regulado en el artículo 12 de la Constitución alemana, que establece lo siguiente:

“1. Todos los alemanes tienen derecho a elegir libremente su profesión, su ocupación y su lugar de formación. El ejercicio de una actividad profesional puede ser regulado por ley o en virtud de una ley.

2. Nadie podrá ser obligado a realizar un determinado trabajo, excepto en el marco de una obligación pública de prestación de servicios general, usual e igualmente aplicable a todos. (...)

4. El trabajo forzoso es lícito únicamente en el caso de que exista una condena privativa de libertad impuesta por un tribunal.”

Las personas que presentaron el recurso ante el Tribunal Constitucional consideraban que la Ley alemana vulneraba el Convenio núm. 29 de la OIT sobre el trabajo forzoso. El Tribunal reconoció, en primer lugar, que la Constitución podía interpretarse a la luz del derecho internacional:

“Las normas del derecho internacional se oponen desde hace tiempo al arrendamiento incondicional del trabajo penitenciario de los reclusos. El apartado c) del párrafo 2 del artículo 2 del Convenio núm. 29 de la OIT, de 28 de junio de 1930, prevé una excepción a la prohibición del trabajo forzoso u obligatorio (de los prisioneros) sujeta a la condición de que ‘este trabajo o servicio se realice bajo la vigilancia y control de las autoridades públicas’. Esta norma internacional, ya existente en el momento de las deliberaciones relacionadas con la Constitución alemana, establece la base de la intención del legislador y constituye asimismo una ayuda para la interpretación de la Constitución.”

El Tribunal Constitucional de Alemania consideró que en el caso en cuestión el ‘arrendamiento de los servicios’ previsto en la ley no era inconstitucional, pues se había realizado bajo la supervisión y el control de las autoridades públicas.



1 Convenio de la OIT sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29).

Texto completo de la sentencia