Tribunal Constitucional de la República de Lituania, 14 de enero de 1999, núm. 8/98
Constitución de la República de Lituania
Artículo 138, párrafo 3
(...) Los acuerdos internacionales ratificados por el Parlamento de la República de Lituania forman parte integrante del ordenamiento jurídico de la República de Lituania.
Lituania
Libertad sindical
Uso del derecho internacional como guía para la interpretación del derecho interno
Tratados ratificados1
Procedimiento disciplinario/ Posibilidad de que un sindicato defienda a un empleado no afiliado/ Uso del derecho internacional como guía para la interpretación del derecho interno/ Referencia al derecho internacional para reforzar una decisión basada en el derecho interno
Una empleada, objeto de un procedimiento disciplinario, no se presentó ante la comisión encargada de resolver los conflictos laborales al considerar que, en virtud de la legislación vigente, ningún sindicato podía representarla para defender sus derechos si no estaba afiliada al mismo. En consecuencia, dicha empleada presentó una demanda judicial para solicitar la anulación de las sanciones disciplinarias que le habían impuesto, alegando que el hecho de no poder recibir la asistencia de un sindicato para defender sus derechos era inconstitucional. De acuerdo con dicha solicitud, el Tribunal de Primera Instancia solicitó al Tribunal Constitucional que se pronunciara sobre la constitucionalidad de la Ley de Sindicatos. Éste analizó, en primer lugar, si los sindicatos estaban facultados para defender a los trabajadores no afiliados; después de lo cual examinó si todas las disposiciones de la Ley de Sindicatos eran conformes con la Constitución.
Tras analizar la legislación y la Constitución nacionales, el Tribunal estimó que los sindicatos estaban facultados para representar a todos los empleados, y no sólo a sus afiliados, especialmente en las negociaciones colectivas.
Para reforzar esta argumentación, el Tribunal se refirió al derecho internacional:
“El objetivo de los sindicatos de defender de forma organizada no sólo a sus miembros, sino también a todos los empleados, se recoge igualmente en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por la República de Lituania el 23 de junio de 1994. Así, por ejemplo, el artículo 5 del Convenio sobre la negociación colectiva del 23 de junio de 1981 establece que deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales para fomentar la negociación colectiva, las cuales deberán tener por objeto que: a) la negociación colectiva sea posibilitada a todos los empleadores y a todas las categorías de trabajadores de las ramas de actividad a que se aplique el presente Convenio; b) la negociación colectiva sea progresivamente extendida a todas las materias a que se refieren los apartados a), b) y c) del artículo 2 del presente Convenio (es decir, con el fin de fijar las condiciones de trabajo y empleo, regular las relaciones entre empleadores y trabajadores y regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una o varias organizaciones de trabajadores).”
A continuación, el Tribunal Constitucional analizó si las otras disposiciones de la Ley de Sindicatos que, según la demandante, sólo protegían a los trabajadores sindicados eran conformes a la Constitución nacional. En particular, el Tribunal estudió las disposiciones de la legislación lituana que garantizaban a los representantes de los trabajadores una mayor protección frente al despido.
Para ello, el Tribunal se basó principalmente en lo dispuesto en el Convenio núm. 135 de la OIT, confiriendo así una función interpretativa a dicho instrumento, y señaló lo siguiente:
“El artículo 1 del Convenio núm. 135 relativo a la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo y ratificado por la República de Lituania el 23 de junio de 1994, establece que: “los representantes de los trabajadores en la empresa (de acuerdo con el artículo 3 del Convenio, dicho término también comprende a los representantes nombrados o elegidos por los sindicatos o por sus afiliados) deberán gozar de protección eficaz contra todo acto que pueda perjudicarlos, incluido el despido por razón de su condición de representantes de los trabajadores, de sus actividades como tales, de su afiliación al sindicato, o de su participación en la actividad sindical, siempre que dichos representantes actúen conforme a las leyes, contratos colectivos u otros acuerdos comunes en vigor.”
Por tanto, lo dispuesto en los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 21 de la Ley de Sindicatos es conforme a lo establecido en el citado Convenio a fin de proteger a los representantes de los empleados frente a los riesgos relacionados con sus actividades sindicales.”
El Tribunal Constitucional de Lituania se basó, por tanto, en los Convenios núm. 154 y 135 de la OIT para confirmar que una de las funciones de los sindicatos era defender los derechos de los empleados no afiliados a los mismos y para afirmar que la mayor protección concedida a los representantes sindicales era conforme a lo dispuesto por la Constitución.
1 Convenio de la OIT sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154); Convenio de la OIT sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135)