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Tribunal Constitucional de la República de Azerbaiyán, Sobre la conformidad del artículo 109 de la Ley sobre el mantenimiento de las pensiones de los ciudadanos con los artículos 25, 38 y 71 de la Constitución de la República de Azerbaiyán, 29 de diciembre de 1999

Constitución de la República de Azerbaiyán

Artículo 12, párrafo 2: Finalidad del Estado

Los derechos y libertades de las personas y ciudadanos recogidos en esta Constitución se aplicarán conforme a los tratados internacionales de los que la República de Azerbaiyán sea parte.

Artículo 148, párrafo 2: Actos jurídicos incluidos en el sistema legislativo de la República de Azerbaiyán

Los acuerdos internacionales ratificados por la República de Azerbaiyán forman parte integrante de su sistema legislativo.

Artículo 151, párrafo 2: Fuerza jurídica de los instrumentos internacionales

En caso de discrepancia entre las leyes u otras normas del ordenamiento jurídico de la República de Azerbaiyán (salvo la Constitución y los instrumentos legales aprobados mediante referéndum) y los acuerdos internacionales de los que esta sea parte, prevalecerá lo dispuesto en estos últimos.

País:
Azerbayán
Tema:
Seguridad social
Función del Derecho Internacional:
Referencia al derecho internacional para reforzar una decisión basada en el derecho interno
Tipo de instrumentos utilizados:

Tratado ratificado;1 instrumento no sujeto a ratificación2

Reducción de las pensiones para las personas encarceladas/ Demanda ante el Tribunal Constitucional/ Referencia al derecho internacional para subrayar el carácter fundamental de las disposiciones de la Constitución vulneradas

Una ley establecía que los ciudadanos que cumplían condenas de cárcel sólo podían percibir el 20% de sus pensiones de jubilación. El fiscal remitió el asunto al Tribunal Constitucional para que analizara la constitucionalidad de esta ley. El Tribunal consideró que esta restricción era contradictoria con los artículos de la Constitución nacional que garantizan el derecho a la protección social y añadía una nueva forma de penalización no prevista en el Código Penal.

Para demostrar el carácter fundamental de los derechos a la protección social, el Tribunal se remitió a los correspondientes artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:

“En la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales no se prevé la restricción del derecho a las prestaciones sociales de las personas encarceladas.

El artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”.

El artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce “el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social”.

El Tribunal Constitucional de la República de Azerbaiyán considera importante precisar que la práctica internacional no reconoce la condena de una persona como justificación para privarle de sus prestaciones sociales.”

Tras referirse al derecho internacional para subrayar el carácter fundamental del derecho a la protección social, el Tribunal Constitucional de Azerbaiyán estimó que las disposiciones legales que restringían las pensiones de las personas encarceladas eran contrarias a la Constitución nacional.



1 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966.

2 Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948.

Texto completo de la sentencia