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Tribunal Constitucional de Bulgaria, 27 de julio de 1992, decisión 8, asunto constitucional núm. 7

Constitución de la República de Bulgaria

Artículo 5, párrafo 4

Los instrumentos internacionales debidamente ratificados y promulgados que hayan entrado en vigor a efectos de la República de Bulgaria formarán parte integrante del ordenamiento jurídico interno del país. Estos instrumentos prevalecerán sobre las disposiciones de la legislación interna que le sean contrarias.

País:
Bulgaria
Tema:
Protección frente a la discriminación en el empleo y la ocupación
Función del Derecho Internacional:
Referencia al derecho internacional para reforzar una decisión basada en el derecho interno
Tipo de instrumentos utilizados:

Tratados ratificados1

Prohibición de que los antiguos dirigentes del Partido Comunista ocupen puestos ejecutivos en entidades bancarias/ Demanda ante el Tribunal Constitucional por vulneración de la Constitución Nacional/ Supremacía del derecho internacional sobre el interno/ Referencia al derecho internacional para reforzar una decisión basada en el derecho interno

Una disposición incluida en una nueva ley, la Ley de Bancos y Crédito,2 prohibía a las personas que hubieran ocupado anteriormente puestos ejecutivos en los órganos del Partido Comunista que ocuparan cargos similares en entidades bancarias. Unos parlamentarios solicitaron al Tribunal Constitucional que declarara que dicha disposición era inconstitucional e incompatible con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y con el Convenio núm. 111 de la OIT.

En primer lugar, el Tribunal especificó la posición jerárquica de estos dos instrumentos internacionales en el ordenamiento jurídico interno:

“Conforme al artículo 5, 4) de la Constitución, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Convenio núm. 111 de la OIT relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación y la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados forman parte integrante de nuestra legislación nacional desde su ratificación y promulgación. Asimismo, se desprende de dicho artículo de la Constitución que tienen supremacía sobre nuestras leyes nacionales.”

A continuación, el Tribunal comparó las disposiciones de la nueva Ley con las de estos instrumentos internacionales y observó que:

“(...) el asunto que nos ocupa trata de la restricción del derecho a ocupar un puesto ejecutivo en los órganos rectores de entidades bancarias para determinadas personas, lo que constituye una discriminación en el acceso a las diversas ocupaciones en el sentido del artículo 1 del Convenio núm. 111. La Ley es también contraria a los artículos 2, 2) y 6, 1) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y a los artículos 2 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

De lo anterior resulta que el texto del párrafo 9 de las Disposiciones Transitoria y Final de la Ley de Bancos y Crédito se contradice con el artículo 6, 2) de la Constitución3 y con los convenios internacionales anteriormente mencionados. Estos convenios son considerados parte integrante de la legislación nacional y tienen supremacía sobre cualquier otra norma interna que les sea contraria. Por tanto, en virtud de la aplicación inmediata de lo dispuesto en la Constitución y de la supremacía de las normas internacionales sobre el derecho interno, se desprende que ha de reconocerse que (...) [la disposición en discusión] incumple el artículo 6, 2) de la Constitución, así como los citados acuerdos internacionales.”

En consecuencia, el Tribunal Constitucional de Bulgaria consideró que la disposición que prohibía el acceso a cargos ejecutivos en entidades bancarias a personas que hubieran ocupado previamente cargos ejecutivos en los órganos del Partido Comunista era inconstitucional y contraria a los citados convenios internacionales.



1 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966; Convenio de la OIT sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111).

2 Ley de Bancos y Crédito, publicada en el Boletín Oficial núm. 25/1992.

3 Artículo 6, 2) de la Constitución de Bulgaria: “Todos los ciudadanos son iguales ante la ley. No se aceptará ningún privilegio ni restricción de derechos por razón de raza, nacionalidad, etnia, sexo, origen, religión, educación, convicciones, afiliación política, situación personal, social o financiera.”

Texto completo de la sentencia