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Tribunal Constitucional, 11 de enero de 2001, decisión núm. DCC 01-009

Constitución de la República de Benin

Preámbulo

(...) Proclamamos nuestra adhesión a los principios de la democracia y a los derechos humanos, tal como se definen en la Carta de las Naciones Unidas de 1945 y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y a la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, aprobada en 1981 por la Organización de la Unidad Africana y ratificada por Benin el 20 de enero de 1986, cuyas disposiciones forman parte integrante de esta Constitución y del derecho interno de Benin y prevalecerán sobre la legislación nacional; (...)

Artículo 7

Los derechos y obligaciones proclamados y garantizados por la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, aprobada por la Organización de la Unidad Africana en 1981 y ratificada por Benin el 20 de enero de 1986, forman parte integrante de esta Constitución y del derecho interno de Benin.

Artículo 147

Los tratados y acuerdos ratificados siguiendo el procedimiento establecido tendrán, desde el momento de su publicación, rango superior a las leyes, a condición de que éstos sean aplicados por las otras partes.

País:
Benín
Tema:
Función del Derecho Internacional:
Referencia al derecho internacional para reforzar una decisión basada en el derecho interno
Tipo de instrumentos utilizados:

Tratado ratificado1

Detención ilegal y trato inhumano y degradante/ Demanda ante el Tribunal Constitucional por vulneración de la Constitución nacional/ Aplicación directa de la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos

Un ciudadano de Benin fue encarcelado sin motivos y posteriormente privado de agua, alimentos y visitas durante cuatro días. Afirmó que fue golpeado por otros detenidos y que el comisario de policía que le encarceló le insultó y amenazó de muerte. Por ello, solicitó al Tribunal Constitucional de Benin que declarara inconstitucionales estos actos.

El Tribunal Constitucional analizó los artículos correspondientes de la Constitución nacional, tras lo cual observó que se había vulnerado el artículo 182 de la misma y se refirió al artículo 53 de la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos para subrayar el carácter grave de esta infracción.

“Del análisis de los elementos del caso se desprende que el demandante fue mantenido en custodia de forma premeditada; que el carácter deliberado de su detención indebida y arbitraria fue resultado de la voluntad consciente del comisario de policía (...) de “privarle de libertad para castigarle”; y que, por tanto, pese a la negativa del comisario, las condiciones de detención y privación de libertad del demandante constituyen un trato inhumano y degradante en el sentido del artículo 18 de la Constitución y del artículo 5 de la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos.”

Por lo tanto, el Tribunal Constitucional de Benin estimó que los actos del comisario de policía constituían una vulneración de la Constitución y la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos.



1 Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, 1981.

2 Artículo 18 de la Constitución de Benin:

“Nadie podrá ser sometido a tortura ni a malos tratos, ni a un trato cruel, inhumano o degradante.

Nadie tiene el derecho de impedir que un detenido o acusado sea examinado por un médico de su elección.

Nadie puede ser encarcelado en instituciones penitenciarias salvo que le sea aplicable una ley penal vigente.

Nadie puede permanecer encarcelado más de 48 horas, salvo por decisión del juez, ante el cual deberá comparecer. Este plazo sólo podrá ampliarse en casos excepcionales previstos por ley y no excederá en ningún caso de ocho días.”

3 Artículo 5 de la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos: “Todo individuo tendrá derecho al respeto de la dignidad inherente al ser humano y al reconocimiento de su status legal. Se prohíben todas las formas de explotación y degradación del hombre, especialmente la esclavitud, el comercio de esclavos, la tortura, el castigo y el trato cruel, inhumano o degradante.”

Texto completo de la sentencia