Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Distrito Judicial Sur, Susana Elena Ordóñez c. Gobierno de la Provincia de Tierra de Fuego, sobre contencioso administrativo sobre incidente, 29 de agosto de 2000, sentencia interlocutoria núm. 787
Constitución de la Nación Argentina
Artículo 31
Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquier disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de 1859.
Artículo 75, párrafo 22
(…) Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de los Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño: en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. (…)
Argentina
Principio general de igualdad
Uso del derecho internacional como guía para la interpretación del derecho interno
Tratado ratificado1
Acceso a la justicia/ Principio de igualdad/ Ley que establece el pago de tasas judiciales a los trabajadores del sector público/ Principio constitucional de gratuidad y garantía de igualdad/ Interpretación de garantías constitucionales a la luz del derecho internacional para aclarar la definición de un término
La demandante planteó la inconstitucionalidad de una ley2 que obligaba a pagar tasas judiciales a los trabajadores del sector público en el caso de que instaran juicio contra su empleador, señalando que tal disposición violaba la Constitución Provincial3 que consagraba, como garantía del trabajador, la gratuidad de actuaciones administrativas o judiciales de naturaleza laboral, profesional o gremial.
Para comprobar si la ley violaba la Constitución Provincial, el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo analizó la disposición constitucional que reconocía el principio de gratuidad de acceso a la justicia para determinar si esta última se aplicaba también a los trabajadores del sector público. A tal efecto, el juzgado se refirió al Convenio núm. 151 de la OIT para interpretar el sentido del término trabajador incluido en la disposición constitucional.
El juzgado consideró que de dicha interpretación se colige que cuando la norma de gratuidad se refiere al trabajador, no hace distinción entre trabajador del sector público y aquel del sector privado, por lo que el beneficio de la gratuidad en los procesos judiciales les corresponde a ambas categorías de trabajadores, no debiendo excluir de este beneficio a los empleados públicos.
En efecto el Juzgado, señaló “(…) el inciso 9 del artículo 16 de la Constitución Provincial resulta aplicable a los trabajadores de ambos sectores, toda vez que en este caso la palabra “laboral” debe entenderse como referida a cuestiones vinculadas con la ocupación de las personas en relación de dependencia sea contrato de trabajo o contrato de empleo público y no a casos regidos exclusivamente por el Derecho del Trabajo”. “Esta interpretación coincide también con la utilización que del vocablo “trabajador” efectúa la Organización Internacional del Trabajo, que sólo distingue entre los pertenecientes al Sector Público de los del Privado en casos puntuales que requieren distinto o expreso tratamiento debido a las particularidades derivadas de la naturaleza jurídica del empleador (vgr. Convenio núm. 151).”
Interpretando la Constitución Provincial a la luz del Convenio núm. 151 de la OIT, el Juzgado del Trabajo del Distrito Judicial Sur señaló que el beneficio de la gratuidad de acceso a la justicia se aplicaba tanto a los trabajadores públicos como a los privados, motivo por el cual declaró la inconstitucionalidad de la ley que establecía el pago de tasas a los trabajadores del sector público.
1 Convenio de la OIT sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1979 (núm. 151).
2 Artículo 41 de la Ley de tasas judiciales núm. 460 promulgada el 27/12/99.
3 Artículo 16, 9) de la Constitución Provincial: “El trabajo es un derecho y un deber social; es el medio legítimo e indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la persona y de la comunidad. Tierra del Fuego, Antártica e Islas del Atlántico Sur es una Provincia fundada en el trabajo y como tal reconoce a todos sus habitantes los siguientes derechos: A la gratuidad para la promoción de actuaciones administrativas o judiciales de naturaleza laboral, profesional o gremial.”