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Corte Suprema de Argentina, Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.) y otros c. el Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional, 29 de agosto de 2000, sentencia núm. 19.896

Constitución de la Nación Argentina

Artículo 31

Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquier disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de 1859.

Artículo 75, párrafo 22

(…) Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de los Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño: en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. (…)

País:
Argentina
Tema:
Negociación colectiva
Función del Derecho Internacional:
Resolución directa del litigio con base en el derecho internacional
Tipo de instrumentos utilizados:

Tratados ratificados;1 instrumento no sujeto a ratificación2

Negociación colectiva en el sector público/ Reducción de la remuneración del personal por decretos del Ejecutivo/ Aplicación directa del derecho internacional para descartar una disposición nacional de jerarquía inferior

El Ejecutivo emitió unos decretos que reducían la remuneración del personal del sector público, cuya cantidad había sido pactada mediante negociación colectiva. Ante tal hecho, los funcionarios públicos promovieron una acción de amparo contra el Estado solicitando se declarase la inconstitucionalidad y la nulidad de dichos decretos por violación de los convenios colectivos.3

Para determinar si los decretos que reducían la remuneración del personal del sector público eran válidos, el Juzgado se refirió al Convenio núm. 95 de la OIT sobre la protección del salario.4 El Juzgado consideró que dicho Convenio reconocía el derecho de los trabajadores a gozar de los salarios pactados.

El Juzgado se pronunció sobre la aplicación del Convenio núm. 95 de la OIT señalando lo siguiente:

“(…) el derecho de los trabajadores a percibir su remuneración de acuerdo con el nivel alcanzado antes del decreto cuestionado se encuentra expresamente protegido por el Convenio núm. 95 de la OIT sobre la protección del salario5 (ratificado por Decreto Ley 11.594/56) aplicable a todas las personas a quienes se pague o deba pagarse un salario.”

El Juzgado consideró además otros dos instrumentos internacionales:

“(…) la rebaja que dispone el Decreto 430/00 y el Decreto 461/00 vulnera claramente una disposición expresa del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales6 que, como es sabido, tiene jerarquía constitucional (artículo 75 (22) CN).

(…) que el artículo XIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (referido al derecho al trabajo y a una justa retribución) establece que toda persona tiene derecho a recibir una remuneración que le asegure un nivel de vida conveniente para si misma y su familia.”

Así el Juzgado núm. 20 aplicó directamente el Convenio núm. 95 de la OIT para declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los decretos que rebajaban la remuneración de los funcionarios públicos pactada por convenio colectivo. Además, el Juzgado ordenó la reintegración del importe descontado.



1 Convenio de la OIT sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95); Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966.

2 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 1948.

3 En virtud del ordenamiento jurídico argentino, los empleados públicos se rigen por el derecho público para aspectos formales del vínculo laboral y, en lo relacionado al desenvolvimiento interno de la relación, se rigen por el derecho privado. Dentro de éste último, figura la posibilidad de precisar las condiciones de trabajo mediante negociación colectiva.

4 De conformidad con el artículo 75, 22) de la Constitución Nacional de la República Argentina los tratados internacionales tienen jerarquía superior a las leyes.

5 El artículo 8 de dicho Convenio solo autoriza descuentos de acuerdo con las condiciones que surjan de la “legislación nacional”, un contrato colectivo o un laudo arbitral. De esta disposición el Juzgado dedujo la imposibilidad de establecer una reducción remuneratoria por vía de un decreto. Dicho Convenio ratificado, de acuerdo con lo previsto por el artículo 75, 22) primer párrafo de la Constitución Nacional tiene jerarquía supralegal.

6 Artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial: a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores: i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual.”

Texto completo de la sentencia