Corte Federal Shariat, Syed Shabbir Hussain Kazmi y otros c. gobierno de Pakistán y otros 10 de octubre de 2005
Pakistán
Trabajo forzoso
Referencia al derecho internacional para reforzar una decisión basada en el derecho interno
Tratado ratificado;1 Instrumento no sujetos2
Trabajo forzoso/ Salario/ Corán/ Referencia al derecho internacional para reforzar una decisión basada en derecho interno
Bajo los derechos constitucionales otorgados por el artículo 23 D de la Constitución de Pakistán, los demandantes, propietarios de hornos para fabricar ladrillos, acusaron varias disposiciones de la ley de abolición de la servidumbre de 1992, por considerarlas repugnantes a los mandatos del Corán y La Sunna. Para los demandantes, las definiciones de “servidumbre por deudas” “servidumbre laboral” ,“trabajador en servidumbre” y “sistema de servidumbre laboral” se referían a prácticas del sistema Peshigi3 dominante en la industria ladrillera y que no eran contrarias al Islam; por tanto no se podían definir como ilegales bajo una ley. Así mismo, los demandantes solicitaron que se declarará contrario al Corán, la abolición de sistema Jamadari4 pues era la única manera que tenían los propietarios de las ladrilleras, para controlar el rendimiento de los trabajadores.
Para la Corte Federal Shariat, la ley como un todo era de vital importancia ya que estaba destinada a frenar y poner fin de manera irreversible la institución del trabajo forzoso no sólo en la industria ladrillera, sino también en otros sectores. Así mismo, la Corte encontró que la ley estaba en consonancia con la legislación internacional principalmente la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Convenio 29 de la OIT.
“El 10 de junio de 1930, la Conferencia General de la OIT adoptó ciertas propuestas que luego tomaron la forma del Convenio sobre trabajo forzoso. Pakistán ratificó el Convenio conocido como “Convenio 29 sobre trabajo forzoso” el 23 de diciembre de 1957. Dos artículos de este convenio son relevantes en el contexto de la presente controversia:
Artículo 4: 1) Las autoridades competentes no deberán imponer o dejar que se imponga el trabajo forzoso u obligatorio en provecho de particulares, de compañías o de personas jurídicas de carácter privado. 2) Si existiera tal forma de trabajo forzoso u obligatorio en provecho de particulares, de compañías o de personas jurídicas de carácter privado, en la fecha en que el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo haya registrado la ratificación de este Convenio por un Miembro, este Miembro deberá suprimir completamente dicho trabajo forzoso u obligatorio desde la fecha en que para él entre en vigor el presente Convenio.
Artículo 5: 1) Ninguna concesión a particulares, compañías o personas jurídicas privadas deberá implicar la imposición de cualquier forma de trabajo forzoso u obligatorio cuyo objeto sea la producción o recolección de productos que utilicen dichos particulares, compañías o personas jurídicas privadas, o con los cuales comercien. 2) Si las concesiones existentes contienen disposiciones que impliquen la imposición de semejante trabajo forzoso u obligatorio, esas disposiciones deberán quedar sin efecto tan pronto sea posible, a fin de satisfacer las prescripciones del artículo 1 del presente Convenio.” 5
Posteriormente, la Corte señaló que el Islam desde hace quinientos años ha consagrado el respeto por los derechos humanos de forma inequívoca. En tal sentido, las definiciones impugnadas no violaban ningún precepto islámico; por el contrario, estaban destinadas a alcanzar los ideales consagrados en el Corán y la Sunna relacionados con la defensa de la dignidad del hombre en general y la protección de los derechos fundamentales de la clase obrera. Finalmente, la Corte señaló que bien hacia la ley en abolir los sistemas Peshigi y Jamadari pues estos se aprovechaban del bajo nivel de educación de los obreros para explotarlos.
Basándose en las disposiciones del Corán, la Sunna y el Convenio 29 de la OIT, la Corte concluyó que la Ley de abolición del trabajo forzoso no violaba ningún precepto islámico y por tanto desestimó las pretensiones de los demandantes.