Corte de Casación, Sala Social, 25 de enero de 2005, recurso núm. 04-41.012
Constitución Francesa
Artículo 54
Si el Consejo Constitucional, requerido por el Presidente de la República, por el Primer Ministro, por el Presidente de cualquiera de las dos asambleas o por sesenta diputados o sesenta senadores, declara que un compromiso internacional contiene una cláusula contraria a la Constitución, la autorización para ratificar o aprobar el referido compromiso internacional solo podrá otorgarse previa revisión de la Constitución.
Artículo 55
Los tratados o acuerdos debidamente ratificados o aprobados tienen, desde la fecha de su publicación una autoridad superior a la de las leyes, siempre que sean aplicados por la otra parte.
Francia
Despido
Resolución directa del litigio con base en el derecho internacional
Tratado ratificado;1 orden público internacional
Trabajador contratado por una organización internacional/ Rescisión del contrato de trabajo/ Inmunidad de jurisdicción/ Ausencia de un tribunal interno que trate los asuntos del organismo/ Acceso a la justicia como norma de orden público internacional/ Resolución directa del litigio con base en el derecho internacional
Un ciudadano francés contratado en África por el Banco Africano de Desarrollo, tras la finalización de su contrato acudió a los tribunales de lo social franceses solicitando el pago de una indemnización por despido. A pesar del Acuerdo de Sede2 firmado entre Francia y el Banco Africano de Desarrollo por el que se otorgaba inmunidad de jurisdicción a este último, el Tribunal de Apelación que conoció el asunto se declaró competente sobre la base del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que reconocía el derecho de toda persona a un proceso equitativo.
El Banco Africano de Desarrollo recurrió la sentencia en casación señalando, en particular, que el Convenio Europeo de Derechos Humanos no era aplicable al caso, ya que el trabajador había venido desempeñando sus funciones en África.
La Sala de lo Social de la Corte de Casación se pronunció sobre la competencia de la jurisdicción francesa con respecto a los litigios derivados de las relaciones laborales entre el Banco Africano de Desarrollo y sus empleados de nacionalidad francesa. A este respecto, la Corte consideró que la inmunidad de jurisdicción prevista en el Acuerdo de Sede solo puede producir efectos si los trabajadores del Banco disponen de un tribunal ante el que resolver sus diferencias, condición para que se respete la regla de orden público internacional que garantiza el acceso a la justicia:
“Dado que el Banco Africano de Desarrollo no puede prevalerse de la inmunidad de jurisdicción en el litigio que le enfrenta al empleado que ha despedido, ya que cuando se produjeron los hechos no había instituido en su seno un tribunal con competencia para decidir sobre disputas de esta índole, se considera como denegación de justicia la imposibilidad de una de las partes para acceder a la misma y obtener una resolución fundada en derecho, ejerciendo así un derecho considerado de orden público internacional, y se funda la competencia de la jurisdicción francesa siempre que exista un vínculo con Francia.”
Tras considerar que el acceso a la justicia constituía una norma de orden público internacional, la Corte de Casación francesa dedujo que, en ausencia de tribunal propio, la jurisdicción francesa era competente para conocer los litigios que enfrentaran al Banco Africano de Desarrollo y a sus empleados de nacionalidad francesa.
1 Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, 1950.
2Acuerdo de Jartum, firmado el 4 de agosto de 1963 entre el Banco Africano de Desarrollo y Francia.