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Corte Constitucional, 5 de abril de 2000, sentencia C-385/00

Constitución Política de la República de Colombia

 

Artículo 53

(...) Los convenios internacionales del trabajo, debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna (…).

Artículo 93, párrafo 1

Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.

País:
Colombia
Tema:
Libertad sindical , Trabajadores migrantes
Función del Derecho Internacional:
Resolución directa del litigio con base en el derecho internacional
Tipo de instrumentos utilizados:

Tratados ratificados;1 instrumentos no sujetos a ratificación2

Libertad sindical/ Derechos civiles del ciudadano extranjero/ Discriminación a trabajadores extranjeros y exclusión de cargos de representación sindical/ Resolución directa del litigio con base en le derecho internacional

En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, dos ciudadanos demandaron varios artículos3 del Código Sustantivo del Trabajo por considerarlos violatorios a la Constitución, a varios instrumentos internacionales y en particular a los Convenios núm. 87, 98 y 111 de la OIT.

Los artículos impugnados requerían primero, que los sindicatos de trabajadores estuvieran conformados por un mínimo de dos tercios de personal colombiano, e impedían además a los trabajadores extranjeros acceder a cargos de representación sindical.

La resolución de este caso suponía tomar en consideración el artículo 100 de la Constitución colombiana que prevé que “la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros. Así mismo, los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley”.

La Corte señaló, primero, que el legislador no podía restringir el ejercicio de los derechos civiles de los extranjeros invocando de forma abstracta razones de orden público, sino que “las restricciones a los derechos fundamentales deben ser expresas, necesarias, mínimas indispensables, y estar dirigidas a la realización de finalidades constitucionales legítimas en una sociedad democrática, como son las que apuntan a asegurar bienes valiosos de la convivencia social.”

Posteriormente la Corte Constitucional estableció que:

“conforme a los artículos de la Constitución 53, 4)4 935 y 94,6 el contenido y alcance del derecho de asociación sindical ha de fijarse con arreglo a los convenios y tratados internacionales sobre derechos humanos del trabajo”.7

La Corte hizo entonces referencia expresa a los artículos 2, 3, 6 y 8 del Convenio núm. 87 de la OIT relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicalización8 y consideró que:

“no cabe duda que los preceptos acusados se encuentran en contraposición con el aludido convenio que ni siquiera remotamente admite la posibilidad de que a los trabajadores extranjeros se les pueda restringir el derecho de asociación sindical.”9

De acuerdo con lo anterior, con base en la lectura de la Constitución Nacional y en los artículos pertinentes del Convenio núm. 87 de la OIT, la Corte Constitucional pronunció la invalidez de las disposiciones de derecho interno que restringían la libertad sindical de los trabajadores extranjeros.



1 Convenio de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87); Convenio de la OIT sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva, 1949 (núm. 98); Convenio de la OIT sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111); Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966; Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, 1965.

2 Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948; Declaración sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, 1963.

3 Código Sustantivo del Trabajo, Artículos 384, 388, 422 y 432.

4 Constitución Política, artículo 53, 4): “El congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: (…) Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna.”

5 Artículo 93, 1): “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta carta, se interpretaran de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.”

6 Artículo 94: “La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos.”

7 Pagina 13 de la sentencia.

8 Artículo 2 del Convenio núm. 87: “Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.”.

Artículo 3 del Convenio núm. 87: “Las organizaciones de trabajadores y empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular sus programas de acción. Las autoridades publicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal”.

Artículo 6 del Convenio núm. 87: “Las disposiciones de los artículos 2,3 y 4 de este convenio se aplican las federaciones y confederaciones de organizaciones de trabajadores y de empleadores.”.

Artículo 8, 2) del Convenio núm. 87: “La legislación no menoscabara ni será aplicada de suerte que menoscabe las garantías previstas en este convenio.”

9 Pagina 14 de la sentencia.

Texto completo de la sentencia