Comisión Nacional de Relaciones Laborales, Broadwater Marine Phils. Inc. y otros c. Imefhel Rodrigo, caso núm. VAC-03-000136-2013
Constitución de Filipinas
Artículo 2, sección 2
Filipinas renuncia a la guerra como instrumento de política nacional, adopta los principios generalmente aceptados del derecho internacional como parte del ordenamiento jurídico interno y se adhiere a la política de paz, igualdad, justicia, libertad, cooperación y amistad con todas las naciones.
Filipinas
Despido
Resolución directa del litigio con base en el derecho internacional
Tratado no ratificado1
Despido/ Aplicación directa de un convenio/ Resolución directa del litigio con base en el derecho internacional
La presente decisión es el resultado de una apelación presentada por la compañía Broadwater Marine Phils. Inc en contra de la decisión proferida por un Árbitro Laboral, en la cual se declaró que el despido de la señora Imefhel (demandante en primera instancia), había sido ilegal. La demandante trabajo para la compañía desde el 5 de octubre de 2007 hasta el 21 de junio de 2012 fecha en la cual fue despedida luego de solicitar junto a dos compañeros de trabajo, que se iniciara una investigación disciplinaria en contra de su jefe. La demandante indicó que desde la vinculación de su jefe se habían presentado diferentes conflictos de tipo laboral entre ellas, los cuales habían afectado sus condiciones laborales, al punto de haber dejado de recibir beneficios como el pago de gastos de vivienda y pago de horas extras.
La Comisión Nacional de Relaciones Laborales limitó su análisis a definir si se trataba o no de un caso de despido ilegal y en tal sentido si la trabajadora tenía derecho a ser indemnizada. Para la Comisión, privar a una persona de su sustento económico era privarla al tiempo de su derecho a vivir lo cual contravenía la Constitución. La Constitución consagra que el trabajo es la principal fuerza social y económica, y en tal sentido el Estado está obligado a proteger a los trabajadores y promover su bienestar.
Adicionalmente, la Comisión argumentó que desde la esfera internacional, la OIT en su Convenio núm. 158 había establecido ciertas reglas para la terminación del empleo aplicables al presente caso, en especial el artículo 4 del mencionado Convenio, que indica:
“No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio.”
A pesar de que el Convenio núm. 158 de la OIT no había sido ratificado por Filipinas, La Comisión consideró que podía referirse a la misma en tanto el artículo II de la Sección 2 de la Constitución indicaba que Filipinas adoptaba los principios internacionales del derecho aceptados generalmente, como parte del derecho nacional:
“Considerando que la Sección 2, artículo II de la Constitución Filipina de 1987 establece que Filipinas “Adopta los principios generalmente aceptados del derecho internacional como parte del ordenamiento jurídico interno”, la norma internacional citada previamente (Convenio núm. 158) está vigente y es efectiva en el sistema legal interno sin necesidad de acciones legislativas o posteriores transformaciones.”2
En el entendido de que era aplicable el Convenio núm 158, la Comisión analizó entonces las pruebas aportadas por las partes y concluyó que la Compañía no presentó pruebas suficientes de haber efectuado un despido justo. Por el contrario sus afirmaciones sobre los hechos indicaban que la trabajadora había sido despedida por el simple hecho de presentar una petición de investigación en contra de su jefe. Así las cosas, la Comisión decidió que a la luz del Convenio y la Constitución, el despido de la señora Imefhel era injusto y por tanto tenía derecho a ser indemnizada, dejando en firme la decisión de primera instancia.
1 Convenio de la OIT sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158).