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Tribunal Industrial de Kenya, Veronica Muthio Kioka c. Catholic University of Eastern Africa, 8 de noviembre de 2013, caso núm. 1161 de 2010

Constitución de Kenya (2010)

Artículo 2

(5) Las normas generales del derecho internacional serán parte de la legislación de Kenya.

(6) Cualquier tratado o convenio ratificado por Kenya formará parte de la legislación de Kenya bajo esta Constitución.

País:
Kenia
Tema:
Protección frente a la discriminación en el empleo y la ocupación
Función del Derecho Internacional:
Resolución directa del litigio con base en el derecho internacional
Tipo de instrumentos utilizados:

Tratados ratificados;1 instrumento no sujeto a ratificación2 

Discriminación/ VIH SIDA/ Maternidad/ Igualdad de Remuneración/ Referencia al derecho internacional para reforzar una decisión basada en el derecho interno 

La demandante laboró como operadora telefónica para la demandada desde marzo del año 2000 hasta marzo del 2010. Durante ese periodo la demandante tuvo varios contratos temporales. Del grupo de tres operadores telefónicos ella era la única mujer. La demandante indicó que durante su tiempo de trabajo fue discriminada por ser mujer, puesto que sus colegas hombres ganaban cuatro veces más que ella, gozaban de subsidio de vivienda y transporte y seguro médico, mientras que a ella se le pagaba un salario inferior y sin ningún beneficio adicional.

El 15 de marzo de 2003 la demandante aplicó para una posición permanente como operadora telefónica/recepcionista y fue seleccionada para el cargo. Durante la revisión médica que precedía el inicio de labores en su nuevo cargo, a la demandante se le realizó un test de VIH sin haber sido informada. El test resultó positivo. Después de la revisión médica, la demandante no recibió ninguna otra información sobre el cargo al que se había postulado y continuó laborando en su antiguo puesto. En 2006 la demandante manifestó su inconformidad con su salario a través de una comunicación escrita, la cual fue contestada 7 meses después concediendo el ajuste salarial pero negando cualquier otro beneficio. En el año 2008 la demandante quedó embarazada y tomó tres meses de licencia de maternidad sin recibir ningún pago por parte de la Universidad. En marzo de 2010  fecha en la cual se vencía el plazo del último contrato, el mismo no fue renovado. Por todo lo anterior, la demandante solicitó que se declarará ilegal la terminación de su contrato y fuera indemnizada por el trato discriminatorio al que fue sometida.

Para resolver el caso, el Tribunal Industrial de Kenia hizo uso de la Ley Nacional de Empleo de 2007 en la cual se promueve la igualdad de oportunidades y la eliminación de la discriminación en el empleo por razones de género y VIH. De la misma manera el Tribunal indicó que la Constitución en su artículo 28 establece que toda persona tiene derecho a la protección de su dignidad. Tal protección en el campo laboral implica ofrecer igual tratamiento a hombres y mujeres. Asimismo, la Corte recordó que Kenia se había convertido en un Estado monista según lo establecido en el art. 2 de la Constitución de 2010 y, por lo tanto, "se referirá a la ley internacional pertinente al caso".3 

En consecuencia, se refirió a las definiciones de remuneración e igualdad de remuneración establecidas en el art. 1 del Convenio núm. 100 de la OIT. Sobre esta base, el Tribunal llegó a la conclusión de que la demandante había sido tratada de manera diferente a sus colegas masculinos, mientras que hacia el mismo trabajo. El Tribunal se refirió también a la definición de discriminación contenida en el art. 1 del Convenio núm. 111 de la OIT. Por último, consideró el párrafo 3(c) de la Recomendación núm. 200, que establece que "no debería haber ninguna discriminación o estigmatización contra los trabajadores, en particular contra las personas que buscan empleo y los solicitantes de empleo, por su estado serológico, real o supuesto, respecto del VIH [...]."4

Por lo tanto, haciendo uso de la legislación nacional, los Convenio de la OIT núm. 100 y núm. 111 y la Recomendación de la OIT núm. 200, el Tribunal concluyó que la demandante había sido víctima de discriminación por razones de género y VIH. Por otra parte señaló que "su estado de embarazo aceleró la discriminación que llevó al despido“5 y en este orden de ideas, el Tribunal condenó a la demandada a pagar la diferencia salarial entre lo recibido por la demandante y lo recibido por sus colegas hombres hasta el momento que se efectuó el ajuste salarial. También condenó a la demandada al pago de los meses de licencia de maternidad, las horas extras dejadas de reconocer, una indemnización de 12 meses de salario por despido injustificado y otra indemnización por trato discriminatorio en razón de su condición de VIH positivo.

Texto completo de la sentencia