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Tribunal Constitucional de Sudáfrica, Jacques Charl Hoffman c. South African Airways, 28 de septiembre de 2000, caso núm. CCT 17/00

País:
Suráfrica
Tema:
Protección frente a la discriminación en el empleo y la ocupación
Función del Derecho Internacional:
Referencia al derecho internacional para reforzar una decisión basada en el derecho interno
Tipo de instrumentos utilizados:

Tratados ratificados1

Negativa a contratar a una persona portadora del VIH/ Recurso ante el Tribunal Constitucional por discriminación/ Análisis de las obligaciones internacionales del Estado/ Obligación de eliminar los efectos de la discriminación/ Orden judicial de contratación del recurrente

Al final de un proceso de selección, el recurrente fue considerado el candidato más adecuado para un empleo como asistente de cabina en una compañía aérea. La contratación estaba condicionada a una revisión médica previa, en la que el recurrente resultó ser clínicamente apto y, por tanto, adecuado para el empleo. No obstante, un análisis de sangre mostró que era VIH positivo. La empresa le comunicó que no podía contratarle por su condición de VIH positivo. El Tribunal Laboral decidió que la actuación de la empresa estaba justificada. El recurrente acudió al Tribunal Constitucional de Sudáfrica, alegando que la denegación constituía una vulneración a su derecho constitucional a la igualdad, a la dignidad del hombre y a las “prácticas laborales equitativas.”2

El Tribunal Constitucional concluyó que la negativa de la compañía aérea a contratar al recurrente vulneraba su derecho a la igualdad, garantizado por el artículo 9 de la Constitución nacional. A continuación, el Tribunal procedió a determinar la reparación que debía otorgarse al recurrente. La Constitución Sudafricana establece que, en caso de vulneración de un derecho recogido en la Declaración de Derechos incluida en la Constitución nacional, el tribunal podrá otorgar una reparación adecuada.

El Tribunal explicó que al prohibir la discriminación, la Constitución no sólo persigue evitarla, sino también eliminar sus efectos. En el ámbito del empleo, la consecución de este objetivo requiere no sólo la eliminación de la práctica discriminatoria, sino también el restablecimiento, en la medida de lo posible, de la posición en que la persona que hubiera sufrido un perjuicio por discriminación se hubiera encontrado si ésta no hubiera existido.

Para reforzar su argumento, el Tribunal hizo referencia a las obligaciones internacionales de Sudáfrica en materia de discriminación:

“La necesidad de eliminar la discriminación injusta no se deriva únicamente del capítulo 2 de nuestra Constitución, es también una obligación internacional. Sudáfrica ha ratificado una serie de convenios contra la discriminación, entre ellos la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, en cuyo preámbulo los Estados miembros se comprometen, entre otras cosas, a suprimir todas las formas de discriminación. El artículo 2 prohíbe cualquier clase de discriminación. El artículo 1 obliga a los Estados miembros a hacer efectivos los derechos y libertades establecidos en la Carta. En el ámbito del empleo, el Convenio núm. 111 de la OIT sobre la discriminación (empleo y ocupación), de 1958, prohíbe la discriminación que tenga por efecto anular u obstaculizar la igualdad de oportunidades o de tratamiento en el empleo o la ocupación. Según el artículo 2 de dicho Convenio, los Estados miembros tienen la obligación de aplicar políticas nacionales que promuevan la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y de ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto.”

Basándose en la Constitución nacional y en el derecho internacional, el Tribunal Constitucional de Sudáfrica consideró que para eliminar efectivamente la discriminación, la reparación adecuada al caso requería imponer a la compañía aérea la contratación del recurrente como asistente de cabina.

 


1 Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, 1981; Convenio de la OIT sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958(núm. 111)

2 El principio de dignidad del hombre se recoge en el Apartado 1, 4) de la Constitución de Sudáfrica; el principio de igualdad en su Apartado 9 y el de prácticas laborales equitativas, en el 23, 1).

Texto completo de la sentencia