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Tribunal Laboral de Lomé, Karine Sanvée c. La Brasserie du Bénin, 23 de marzo de 2004, núm. 039/2004 Constitución de Togo

Constitución de Togo

Artículo 140

Los tratados o acuerdos ratificados regularmente o aprobados poseen, desde el momento de su publicación, una autoridad superior a la de las leyes, siempre bajo con la condición de que la otra parte también los aplique, en el caso de acuerdos y tratados.

País:
Togo
Tema:
Igualdad de remuneración , Protección frente a la discriminación en el empleo y la ocupación
Función del Derecho Internacional:
Resolución directa del litigio con base en el derecho internacional
Tipo de instrumentos utilizados:

Tratados ratificados1

Seguro de salud complementario contratado por el empleador en beneficio de sus empleados/ Porcentaje de cobertura/ Definición de remuneración/ Discriminación entre los trabajadores nacionales y extranjeros/ Resolución directa del litigio con base en el derecho internacional

La demandante era un empleada jubilada para la que el empleador había contratado una póliza de seguro de salud complementaria a partir de su entrada en la empresa, según la práctica habitual de la empresa. Esta póliza, de la que la empleada debía seguir beneficiándose incluso después de su jubilación, incluía, concretamente, el reembolso del 100 por cien de los gastos en salud. La antigua empleada había solicitado el reembolso de los gastos incurridos a consecuencia de una enfermedad y se había encontrado con un porcentaje de reembolso del 80 por ciento para los jubilados de la empresa. Por consiguiente, había acudido a los tribunales para impugnar esta disminución de la cobertura que no estaba estipulada en las disposiciones de la póliza de seguro contratada y cuya modificación unilateral por parte de su antiguo empleador no le había sido comunicada.

El Tribunal Laboral de Lomé, al que se presentó esta solicitud, acogió la demanda de la jubilada. Tras el estudio de los hechos, el tribunal consideró que el empleador había suscrito dos tipos de seguro de salud: uno que incluía un porcentaje de reembolso del 100 por cien para sus empleados expatriados y sus familias, y otro que estipulaba un porcentaje de reembolso del 80 por cien para el personal nacional. Tras señalar que «la medida que consiste en conceder a los expatriados una cobertura diferente de la de los trabajadores nacionales presenta indicios discriminatorios», el tribunal decidió ocuparse de esta cuestión.2

Basándose en el Convenio 111 de la OIT, ratificado por Togo, el tribunal recordó la definición del término «discriminación» que figura en el artículo 1, para concluir que «los empleados de una misma organización no pueden ser tratados de forma diferente o menos favorable con motivo de características que no tienen ninguna conexión con sus méritos, ni con los requisitos del trabajo en cuestión».3

Basándose igualmente en la definición del término «remuneración», que figura en el artículo 1 del Convenio núm. 100, el tribunal consideró que la contratación de un seguro de salud complementario para sus empleados constituía un beneficio que el empleador pagaba a sus trabajadores con motivo de su empleo. Concluyó que «la medida que consistía en la concesión de un porcentaje de cobertura diferente dependiendo de si se trataba de expatriados o nacionales, creaba profundas desigualdades que no estaban basadas en un criterio objetivo de diferenciación social, sino en el origen de los interesados».4

Por ello, el tribunal declaró que la medida era abusiva y discriminatoria y ordenó al empleador a cumplir «las disposiciones legales vigentes y los compromisos internacionales de Togo en materia social y que no realizara distinción alguna a parte de las basadas en los méritos o los requisitos de los puestos de trabajo».5

Aplicando directamente los Convenios núms. 111 y 100, el Tribunal Laboral de Lomé determinó el carácter discriminatorio de la medida de conceder diferentes porcentajes de reembolso dependiendo de la nacionalidad de los trabajadores.

Esta sentencia del Tribunal de Lomé fue ratificada en apelación por una sentencia del Tribunal de Apelación de Lomé.6


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3 Página 7.

4 Página 7.

5 Página 8.

6 Sentencia del 4 de enero de 2007, núm. 01/07a «Brasserie du Bénin c. Karine Sanvée». Sin embargo, al no referirse a esta cuestión la apelación presentada, examinada de oficio por el tribunal en primera instancia, el tribunal se limitó a recoger en dicha sentencia la formulación de la sentencia del Tribunal Laboral de Lomé.

Texto completo de la sentencia