Constitución de Zimbabwe


Constitución de Zimbabwe

Artículo 111, b): Efectos de los convenios internacionales

Salvo que la presente Constitución o una ley parlamentaria dispongan otra cosa, los convenios, tratados y acuerdos celebrados u objeto de adhesión por el Presidente o bajo la autoridad de éste con uno o más Estados o Gobiernos extranjeros u organizaciones internacionales: (…)

b)    no formarán parte del derecho interno de Zimbabwe hasta que se incorporen al mismo mediante una ley parlamentaria. (…)


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