Constitución de la República de Sudáfrica
Constitución de la República de Sudáfrica
Artículo 39, párrafo 1
Al interpretar la Declaración de Derechos, los tribunales y cortes de justicia
a) deberán promover los valores inherentes de una sociedad abierta y democrática basada en la dignidad humana, la igualdad y la libertad;
b) deberán tener en cuenta el derecho internacional y
c) podrán tener en cuenta el derecho comparado.
Artículo 233
Al interpretar las leyes, los tribunales y cortes de justicia optarán por una interpretación razonable que se ajuste al derecho internacional, por encima de cualquier otra interpretación contraria a éste.
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