Constitución de la República de Sudáfrica


Constitución de la República de Sudáfrica

Artículo 39, párrafo 1

Al interpretar la Declaración de Derechos, los tribunales y cortes de justicia

a)    deberán promover los valores inherentes de una sociedad abierta y democrática basada en la dignidad humana, la igualdad y la libertad;

b)    deberán tener en cuenta el derecho internacional y

c)     podrán tener en cuenta el derecho comparado.

Artículo 233

Al interpretar las leyes, los tribunales y cortes de justicia optarán por una interpretación razonable que se ajuste al derecho internacional, por encima de cualquier otra interpretación contraria a éste.


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