Constitución de Rumania


Constitución de Rumania

Artículo 11: Tratados internacionales

1.     El Estado rumano se compromete a cumplir estrictamente y de buena fe las obligaciones derivadas de los tratados de los que sea parte.

2.     Los tratados ratificados por el Parlamento con arreglo a la ley forman parte del ordenamiento interno.

Artículo 20: Prevalencia de los derechos humanos

1.     Las disposiciones constitucionales relativas a los derechos y libertades de los ciudadanos se interpretarán y aplicarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los pactos y tratados de los que Rumania sea parte.

2.     En caso de conflicto entre los pactos y tratados relativos a los derechos humanos fundamentales de los que Rumania sea parte y el derecho interno, prevalecerán los instrumentos internacionales.


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