Constitución de la República de Malawi
Constitución de la República de Malawi
Artículo 211
1) Todo acuerdo internacional ratificado por una ley formará parte de la legislación de la República si así lo estipula la ley que ratifica el acuerdo.
2) Los acuerdos internacionales en vigor antes del inicio de esta Constitución y vinculantes para la República formarán parte de la legislación de la República, a no ser que posteriormente el Parlamento disponga otra cosa o el acuerdo venza de otra forma.
(3) El derecho consuetudinario internacional, excepto si es incoherente con esta Constitución o con una ley, será de aplicación permanente.
Ley de Relaciones Laborales
Artículo 2(2)
Esta Ley se interpretará para dar efecto a la Constitución y a las obligaciones de cualquier tratado internacional, incluido cualquier convenio laboral internacional, que Malawi haya ratificado o al que se haya adherido.
Malawi
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