Código de Trabajo de Lesotho


Código de Trabajo de Lesotho

Artículo 4: Principios de interpretación y aplicación del Código

Deberán utilizarse los siguientes principios para la aplicación e interpretación de este Código:

(…)

b)    no se interpretará ni aplicará ninguna disposición del Código ni de las normas dictadas en su virtud en contravención de lo dispuesto en los convenios internacionales del trabajo que hayan entrado en vigor en el Reino de Lesotho;

c)     en caso de ambigüedad, las disposiciones del Código y las normas dictadas en su virtud se interpretarán del modo más ajustado a los convenios y recomendaciones adoptados por la Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo;


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