Constitución de la República de Estonia


Constitución de la República de Estonia

Artículo 3

El Gobierno ejercerá sus funciones exclusivamente de acuerdo con la Constitución y las leyes que se ajusten a la misma. Los principios y las normas del derecho internacional universalmente reconocidos forman parte inseparable del ordenamiento jurídico estonio. (...)

Artículo 123

La República de Estonia no celebrará tratados internacionales si éstos son contrarios a la Constitución. En caso de conflicto entre las normas u otros instrumentos jurídicos de Estonia y los tratados internacionales ratificados por el Parlamento, se aplicará lo dispuesto en estos últimos.


Estonia

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