Constitución de la República de Croacia
Constitución de la República de Croacia
Artículo 140
Los acuerdos internacionales concluidos y ratificados conforme a la Constitución, publicados y en vigor, formarán parte integrante del ordenamiento jurídico de la República de Croacia y sus efectos jurídicos prevalecerán sobre las leyes nacionales. Sus disposiciones sólo podrán modificarse o anularse conforme a lo establecido en las mismas o en las normas generales del derecho internacional.
Croatia
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