Constitución Política de la República de Costa Rica
Constitución Política de la República de Costa Rica
Artículo 7, párrafo 1
Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes.
Costa Rica
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