Constitución Política de la República de Costa Rica


Constitución Política de la República de Costa Rica

Artículo 7, párrafo 1

Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes.


Costa Rica

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